Los atentados yihadistas de París han
demostrado que el terrorismo promovido por el califato islamista constituye una
amenaza real, lo cual ha provocado que se vuelva a hablar de la necesidad de
restringir algunos derechos fundamentales para garantizar la seguridad. Tengo
la impresión de que en estos momentos la mayoría de los ciudadanos admitiría de
buen grado esas restricciones.
Sin duda hay situaciones
excepcionales que pueden exigir la suspensión de algunos derechos
fundamentales, tal como prevé nuestra Constitución, pero más allá de estos
casos me parece que hay que ser muy cauto antes de admitir restricciones que, si se producen, no lo olvidemos, ya suponen un triunfo de los enemigos de la libertad. Mi postura, por consiguiente, es
contraria a esta solución. Pero precisamente por
mantener esta tesis es muy importante no confundir algunas medidas
perfectamente lícitas con otras que sí son restrictivas. Digo esto
pensando en dos situaciones que se han comentado estos días y que pasan en
ambos casos por restricciones cuando existe una diferencia notable
entre ellas. Me refiero a incrementar los controles a los pasajeros en los
aeropuertos y a tener acceso a las comunicaciones privadas que se producen en
aplicaciones como whatsapp.
Suele verse la exhaustiva revisión de
los equipajes o incluso los cacheos que nos realizan en los aeropuertos como
una restricción perfectamente justificada de nuestro derecho a la intimidad en
aras a la seguridad. Explicar por qué no me parece apropiado hablar de
“restricción” en estos casos exigiría entrar en cuestiones demasiado prolijas.
Me limitaré a ofrecer una argumentación breve y espero que sencilla para
explicar por qué no se trata de una restricción propiamente, sino de una
situación que demanda una regulación que, en efecto, puede ser restrictiva,
aunque esto último resulte paradójico.
El derecho a la intimidad responde a la
finalidad de preservar del conocimiento ajeno todo aquello que es íntimo, la
propia intimidad relacionada con nuestro cuerpo, así como datos,
acontecimientos o acciones que quepa reputar íntimos. Nada
que afecte sustancialmente a otras personas puede considerarse íntimo. Habría
que aclarar cuándo la afectación es “sustancial”, pero hay casos que están
fuera de toda duda. En las circunstancias actuales, es evidente que viajar en
avión o en otros medios de transporte no puede calificarse de una acción íntima,
dado que dicho viaje se realiza con otras personas a las que puede afectar
nuestro comportamiento en el vuelo. Lo relevante es garantizar que no somos un
peligro para los demás y que los demás no lo son para nosotros. Por tanto, las
acciones tendentes a aclarar esa circunstancia de una forma diligente no creo
que puedan verse como restricciones del derecho a la intimidad. Centrarse en el
momento del cacheo y verlo como una invasión de la intimidad es no comprender
que nos movemos por el mundo relacionándonos con otras personas, y que dichas
relaciones condicionan lo que razonablemente se puede exigir de nosotros. El
cacheo o cualquier otro control no es una invasión de nuestra intimidad si responde
a la finalidad de asegurar que no portamos ningún objeto o sustancia que
constituya una amenaza para el resto de pasajeros, porque, insisto, volar en
avión con otras personas no es una acción íntima. Es decir, no tenemos derecho
a pretender que nadie conozca lo que queremos meter en un avión. La regulación,
sin embargo, sí puede resultar restrictiva si no se orienta a la finalidad de
garantizar que no somos una amenaza o se realiza con manifiesto abuso.
Comprendo que puede parecer que en la práctica no hay diferencia entre lo que acabo de afirmar y decir que un cacheo es una invasión perfectamente justificada de la intimidad. Pero si la cuestión se examina detenidamente, admitir la restricción como posible y entrar en el terreno de la mayor o menor justificación, al margen de otras cuestiones teóricas en las que no me quiero detener, creo que implica mayor riesgo de relativización de los derechos fundamentales. Y algo más: dar por buenas las restricciones puede conducir a cierta pereza mental al centrarse el objetivo de la argumentación en la justificación de la medida restrictiva, mientras que lo que propongo implica la necesidad de un esfuerzo de comprensión global de cada situación en la que se integra o puede discutirse si se integra el ejercicio de los derechos fundamentales.
Comprendo que puede parecer que en la práctica no hay diferencia entre lo que acabo de afirmar y decir que un cacheo es una invasión perfectamente justificada de la intimidad. Pero si la cuestión se examina detenidamente, admitir la restricción como posible y entrar en el terreno de la mayor o menor justificación, al margen de otras cuestiones teóricas en las que no me quiero detener, creo que implica mayor riesgo de relativización de los derechos fundamentales. Y algo más: dar por buenas las restricciones puede conducir a cierta pereza mental al centrarse el objetivo de la argumentación en la justificación de la medida restrictiva, mientras que lo que propongo implica la necesidad de un esfuerzo de comprensión global de cada situación en la que se integra o puede discutirse si se integra el ejercicio de los derechos fundamentales.
Completamente distinto es el caso de
conocer las conversaciones que tienen lugar a través de whatsapp o medidas
similares. Una conversación telefónica o un chat son acciones íntimas o cuando
menos privadas. Claro que conocer todo lo que se habla puede contribuir a
garantizar la seguridad, pero la restricción del derecho a la intimidad me
parece indiscutible en este caso y, por tanto, criticable, salvo que haya
indicios de criminalidad que justifiquen unas escuchas, lo cual nos sitúa en un
terreno distinto, pues en estos casos hay razones fundadas para sostener que
alguien está, más que ejerciendo su derecho fundamental, utilizándolo como
instrumento para el crimen, pervirtiendo su finalidad.
Hay que combatir a los terroristas, y se
me ocurren diversas medidas para ello que no tienen por qué afectar a los
derechos fundamentales. Pienso, por ejemplo, en reforzar las labores de inteligencia,
mejorar los cuerpos y fuerzas de seguridad, revisar delitos y penas, o repensar
las formas de adquisición y pérdida de la nacionalidad. También me parece muy
importante revisar la regulación del ejercicio de diversos derechos
fundamentales para cohonestar su finalidad con la propia de aquellas situaciones en las que se desarrolla su ejercicio. Todo ello antes que abrir la puerta a
que se restrinjan los derechos fundamentales y ganen los terroristas.
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