La sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada ayer ha establecido que la ley por la que se amnistía a los responsables de los hechos relacionados con el proceso independentista catalán no se opone al Derecho europeo. Es importante que tengamos muy claro qué dice la sentencia, porque en modo alguno está avalando que la amnistía como tal esté justificada. La Gran Sala estima que si el Tribunal Constitucional español considera que la medida persigue el interés general, una ley de este tipo no es contraria al Derecho de la Unión. Ni nuestro Tribunal Constitucional ni el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han entrado a valorar el fondo del asunto, lo cual puede sorprender a los ciudadanos, pero esta es la realidad sobre la que vengo advirtiendo hace tiempo (léanse “La amnistía y el principio de proporcionalidad”).
El debate jurídico sobre la constitucionalidad de la
amnistía en España no conduce a la inequívoca conclusión de que esta medida
está proscrita por la Constitución. No es concluyente la prohibición de los
indultos generales, puesto que la naturaleza jurídica de la amnistía es
distinta. Tampoco lo son los debates constitucionales sobre esta materia. La
amnistía sólo resultaría inconstitucional si se interpretara que entraña una
inaceptable violación del
principio de igualdad ante la ley de todos los españoles (art. 14 CE). Ahora
bien, desde el momento en que la generalización del principio de
proporcionalidad admite la posibilidad de restringir este y otros derechos fundamentales por razones justificadas cuya valoración corresponde al legislador -dado que el
Tribunal Constitucional renuncia a realizar juicios de oportunidad política por
el temor a excederse de su función-, era evidente cuál iba a ser el resultado
del proceso judicial, tanto en España como en Luxemburgo. Presten atención a lo
que les voy a decir: ningún tribunal de justicia ha entrado a valorar si hay
auténticas razones de interés general para amnistiar a quienes participaron en
el proceso independentista. ¿Increíble? Pues así es.
El Tribunal Constitucional no entró en el fondo y, como seguidamente
les voy a mostrar, tampoco lo ha hecho el Tribunal de Luxemburgo. En el punto 116 de la sentencia dictada ayer se señala que “procede tener en cuenta
la naturaleza de las leyes nacionales de amnistía y la competencia de los
Estados miembros para la aprobación y la aplicación de una ley de este tipo”.
Estupendo, vamos a ver qué se dice sobre tan importante cuestión.
Les transcribo literalmente parte de la sentencia, es decir, les
proporciono la fuente de la información que como ciudadanos necesitan para
saber qué está sucediendo:
“117. En efecto, en virtud de esta competencia,
recordada en el apartado 46 de la presente sentencia, en principio los Estados
miembros son libres de determinar las condiciones, en particular las de
naturaleza procesal, en que se aplica una amnistía aprobada en aras del interés
general.
118. Por su propia naturaleza, estas condiciones se
apartan de las normas jurídicas ordinarias, por cuanto la amnistía tiene
generalmente por finalidad impedir o detener procedimientos y, en caso de que
ya se haya impuesto una condena, poner fin a su ejecución.
119. En este contexto, la obligación de los órganos
jurisdiccionales nacionales de dictar una resolución de extinción de la
responsabilidad sin valorar las alegaciones y las pruebas exculpatorias es
consustancial al principio mismo de la amnistía. Cuando se determina que las
conductas en cuestión están comprendidas en el ámbito de aplicación de la
amnistía, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto debe concluir este con
una resolución de extinción de la responsabilidad sin previamente valorar esas alegaciones
y pruebas. Lo mismo cabe decir de la obligación, no acompañada de sanciones, de
concluir el asunto en un plazo máximo de dos meses.
120. Como ha señalado esencialmente el Abogado
General en el punto 129 de sus conclusiones, el legislador nacional está
facultado para imponer a los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación
de poner fin a los procedimientos que estén tramitándose ante ellos en las
condiciones previstas en una ley de amnistía.
121. En efecto, la determinación de la concreta regulación de la aplicación de una ley de amnistía requiere decisiones políticas que son propias de los Estados miembros, por cuanto implica ponderar intereses divergentes a partir de apreciaciones múltiples.
122. En el presente
caso, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 137/2025, de 26 de junio de
2025 [BOE n.º 183, de 31 de julio de 2025, p. 103781 (ES:TC:2025:137)], declaró
esencialmente que la amnistía aprobada por la LOA pretende reducir las tensiones
institucionales y políticas generadas por el proceso de independencia de
Cataluña y facilitar un escenario de reconciliación.
123. Habida cuenta tanto de la naturaleza de una ley
de amnistía como la LOA, que presenta las características que se han expuesto
en los apartados 118 y 119 de la presente sentencia, como de su objeto y
alcance, circunscritos a la resolución del conflicto político en torno al
proceso independentista catalán, queda excluido que la regulación procesal que
se contempla, respectivamente, en el artículo 10, párrafo segundo, y en el
artículo 13, apartado 3, de la LOA pueda generar problemas de tal envergadura
que presenten carácter sistémico”.
Como ven, el Tribunal de Justicia ha reclamado una palangana y, como en su
día hizo Poncio Pilato, se ha lavado las manos. Los “Estados miembros son
libres de determinar las condiciones, en particular las de naturaleza procesal,
en que se aplica una amnistía aprobada en aras del interés general”. ¿Quién
dice que esa amnistía buscaba el interés general y no el interés electoral de
Pedro Sánchez? Pedro Sánchez y los propios beneficiarios de la amnistía. Y para
relavarse las manos, la Gran Sala recuerda que “en el presente caso, el
Tribunal Constitucional, en su sentencia 137/2025, de 26 de junio de 2025 [BOE
n.º 183, de 31 de julio de 2025, p. 103781 (ES:TC:2025:137)], declaró
esencialmente que la amnistía aprobada por la LOA pretende reducir las
tensiones institucionales y políticas generadas por el proceso de independencia
de Cataluña y facilitar un escenario de reconciliación”. Luxemburgo nos dice
que el Tribunal Constitucional español declaró que la amnistía pretendía
reducir las tensiones institucionales y políticas. ¿Por qué lo dijo nuestro
altísimo tribunal? Pues porque no le van a enmendar la plana a quienes se
arrogan la representación democrática de los ciudadanos, las Cortes generales.
¿Pero el Tribunal Constitucional no estaba pensado para proteger a los
ciudadanos de los abusos de esos “representantes”? Pues sí, pero se les olvidó
hace tiempo, y por eso España dejó de ser una democracia constitucional. Y eso
es todo, amigos.
