lunes, 19 de febrero de 2007

¿Qué hacer con un tipo como Chaves?

Realmente estamos llegando a situaciones impensables que acentúan la crisis de nuestro sistema democrático. Chaves se muestra tan ufano y declara que el apoyo recibido por el Estatuto andaluz ha sido un éxito. Cito noticia y luego comento:
“El secretario general del PSOE-A, Manuel Chaves, considera un “éxito” el respaldo que ha obtenido el nuevo Estatuto de Andalucía en el referéndum celebrado hoy, pero admitió que no está satisfecho con el nivel de participación, que achacó a la creencia ciudadana de que “el partido estaba ganado de antemano”.
Así lo señaló en la conferencia de prensa celebrada pasadas las 21.00 horas en la sede del PSOE de Andalucía, a la que -a diferencia de otras convocatorias electorales- no se acercaron hoy muchos militantes. “Lo realmente trascendente es que tenemos un nuevo Estatuto respaldado y legitimado por un ’sí’ abrumador”, recalcó Chaves, quien agregó que la decisión que adoptó en 2001 de abordar la reforma fue “acertada” y “la volvería a adoptar otra vez”".
Bueno, pues a mí me parece que los ciudadanos debemos empezar a plantearnos seriamente cómo se debe responder ante políticos que, como Chaves, no dudan en calificar de éxito una convocatoria de participación ciudadana que deja en su casa a más del 60%. Nuestra democracia necesita cambios estructurales básicos. Yo propongo, de momento:
1. Una amplia reforma del sistema electoral que otorgue en el parlamento nacional un peso proporcional a los votantes con que un partido cuente en el conjunto de España.
2. Un sistema electoral con listas abiertas para evitar la tiranía de las facciones dentro de los partidos.
3. Una exigencia de un mínimo porcentaje de participación para declarar válida una convocatoria electoral o un referendum. ¿Qué menos que una participación superior al 60 %?

domingo, 18 de febrero de 2007

El estatuto andaluz, deslegitimado

Si los políticos andaluces tuvieran algo de decencia pedirían perdón por dedicarse a tareas absurdas y retirarían ese Estatuto que ni siquiera ha interesado al 40% de los electores. Esta pantomima de las reformas estatutarias está abriendo un abismo entre los políticos y los ciudadanos. Los políticos no se dan cuenta de que corren un grave riesgo con ese distanciamiento que les priva de legitimidad. ¿En nombre de quién actúan? ¿En nombre de qué se está poniendo el país patas arriba? ¡¡¡Un 36,2% de participación!!! Toma del frasco, carrasco.

¿De qué vas ZP?

Ahora nos sale con que Batasuna debe dejar las armas y aceptar la ley de partidos; sobre esta base se podrá alcanzar un gran acuerdo plural para el País Vasco. Este tío no se quiere enterar. El acuerdo plural es nuestra Constitución y tú no puedes prometer un acuerdo que depende de la voluntad de los españoles para modificar su norma fundamental. Batasuna no acepta la Constitución, así que es imposible un acuerdo. ¿Te enteras? Muchos españoles hemos visto que desde la muerte de Franco los vascos han alcanzado unas cotas de autogobierno desconocidas en ningún otro país, y que disponen de un sistema de financiación que yo como valenciano considero discriminatorio para mi Comunidad. Nada les ha servido a los de ETA para dejar de asesinar y de impedir vivir en libertad a los que no son nacionalistas (los de ETA directamente, los del PNV dejándoles hacer y dándoles cobertura). El indigno ZP les abre otra puerta y nos ponen una buena bomba que mata a dos personas en Barajas, para despertar a quien estuviera dormido. ¡¡¡Cualquiera de nosotros podía haber estado allí, leche!!! ZP sigue sin enterarse de que a ETA y al nacionalismo vasco es hora de decirle que no. Que hasta aquí. Que si siguen por ese camino a lo mejor lo que consiguen es perder lo que tienen.

sábado, 17 de febrero de 2007

Esperanzadoras declaraciones de Emilia Casas

La Presidenta del Tribunal Constitucional ha declarado que no se plantea la dimisión de Pérez Tremps ni como hipótesis. Me parecen muy bien estas palabras que no dejan duda alguna sobre la anormalidad que supondría que una recusación acabe en La dimisión del recusado. Sigo siendo optimista y pienso que la actuación del Tribunal con relación al Estatuto catalán será correcta.
Por cierto, el Auto en el que se decidió la recusación de Pérez Tremps ya está publicado en la web del Tribunal y he tenido ocasión de leerlo. La calidad de nuestra democracia depende de que los ciudadanos fiscalicemos la actuación de nuestros Tribunales y critiquemos, si así lo estimamos oportuno, sus argumentaciones. Transcribiré las dos páginas del Auto que resumen las cuestiones decisivas para la decisión final del asunto.
AUTO DE 5 DE FEBRERO DE 2007:
“Esta reflexión nos conduce ya al examen de la tercera causa de recusación invocada en este incidente.
8. Con arreglo al art. 219.13ª es causa de recusación: “Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.
Esta causa de recusación ha sido creada, como se ha dicho, por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que, en general, ha aumentado las exigencias de imparcialidad de Jueces y Magistrados, introduciendo causas nuevas o redactando las ya existentes en términos de mayor exigencia, o dotándolas de un marcado carácter objetivo. Esto es lo que sucede con la causa de recusación ahora abordada, creada ex novo, y de marcado carácter objetivo, al no contemplarse en ella -a diferencia de la 16ª- la exigencia de que se revele una formación de criterio en el Magistrado.
El legislador se detiene en la constatación de que se haya ejercido profesión (o cargo o empleo) con ocasión de la cual se haya participado directa o indirectamente en el mismo asunto que es objeto del proceso o, incluso, en otro que esté relacionado con el mismo. Las exigencias de ajenidad del recusado con el proceso en el cual la recusación se plantea son configuradas en grado superlativo: no se exige que el recusado haya participado en el propio asunto objeto del proceso sino que basta con que lo haya hecho en otro que esté relacionado con ese asunto; la participación del recusado en el asunto objeto del proceso o en otro relacionado con él no ha de ser forzosamente directa, sino que basta con que sea indirecta; no se exige que la participación del recusado -directa o indirecta, en el asunto objeto del proceso o en otro relacionado- constituya el contenido ordinario o normal de su ejercicio profesional, esto es, su objeto propio y característico, sino que basta con que la participación se haya producido con ocasión del ejercicio profesional; finalmente, no se requiere la constatación de una pérdida subjetiva de imparcialidad.
Resulta así que el legislador opta por un modelo de Juez rodeado de la apariencia de imparcialidad, no sólo en la realidad de su desconexión con las partes y con el objeto del proceso, sino también en su imagen, eliminando cualquier sombra al respecto cuando existan elementos objetivos que puedan justificar una apariencia de parcialidad. Cuando esto sucede la causa de recusación decimotercera se anticipa a la valoración que sobre la imparcialidad subjetiva merezcan los hechos en los que la recusación se funde. El Juez imparcial, no es sólo un derecho fundamental de las partes de un litigio, es también una garantía institucional de un Estado de Derecho establecida en beneficio de todos los ciudadanos y de la imagen de la Justicia, como pilar de la democracia.
Todavía en el plano de las consideraciones generales debemos descartar en línea de principio que los trabajos científicos de los profesores universitarios, así como de otros juristas, de estudio de normas legales, bien vigentes, bien en contemplación hipotética de normas venideras, puedan apreciarse como casos subsumibles en ninguno de los supuestos de esta causa de recusación. Una aplicación no cautelosa de la norma pudiera dificultar indebidamente el acceso al Tribunal Constitucional de profesores universitarios y otros juristas de reconocida competencia que puedan haber adquirido el prestigio que, ex art. 159.2 CE, permite su selección como Magistrados de este Tribunal. La redacción de tales trabajos científicos, por más que versen sobre normas enjuiciadas por el Tribunal Constitucional, no puede ser causa de recusación. Ahora bien, distinto tratamiento corresponde a los trabajos, estudios o dictámenes emitidos a instancia de instituciones u órganos implicados en el procedimiento de elaboración de la norma que pueda llegar a ser objeto de un proceso constitucional y con la finalidad de obtener el ajuste de la misma a la Constitución.
Descendiendo ya de lo general a lo particular, alcanzamos las siguientes conclusiones:
La actuación del Excmo. Sr. don Pablo Pérez Tremps se produjo en el ejercicio de su profesión, siendo recabada su colaboración, no sólo por su condición formal de Catedrático de Derecho Constitucional, sino por su prestigio en la comunidad jurídica, prestigio que luego determinaría su incorporación a este Tribunal como Magistrado. La naturaleza profesional de la actuación se evidencia, como ya se anticipó, en la invitación a la colaboración que el 26 de noviembre de 2003 le realiza el Director del Instituto de Estudios Autonómicos; del contrato de 8 de marzo de 2004, en el que se identifica al contratante como Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid; del documento contractual anexo, en el que se expresa que “Por razones de especialidad y conocimiento de la materia, ha sido propuesto con el fin de elaborar el citado estudio el Sr. Pablo Pérez Tremps, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid”; y, finalmente, de que en el libro “Estudios sobre la reforma del Estatuto”, en el que se inserta el estudio, su autor se identifica con la misma referida condición profesional.
En relación con el carácter de la participación en que consistió la colaboración examinada, debemos descartar que fuera directa. Ahora bien, rechazado que el trabajo del Magistrado Excmo. Sr. Pérez Tremps, cuando aún no lo era, pudiera calificarse de estudio científico teórico, y rechazado asimismo que pudiera calificarse como intervención directa en el procedimiento de elaboración de la norma, la cuestión es si, por las circunstancias en que se produjo, puede tener cabida en la previsión legal de una intervención indirecta.
Al respecto, lo que debe examinarse es si en las circunstancias en que se produjo era ya discernible en el plano fáctico, y no tanto en el de los formalismos legales que no serían, en su caso, el elemento clave desde la óptica de la garantía de la imparcialidad, la existencia de un iter concreto de reforma del Estatuto de Cataluña y de la participación en él del Instituto de Estudios Autonómicos como institución asesora de esa reforma.
Como datos relevantes al respecto deben destacarse los que aporta la prueba, y en concreto: a) La intervención del Director del Instituto de Estudios Autonómicos ante el Parlamento de Cataluña en la sesión de 4 de junio de 2004, reveladora del papel asumido por la institución que presidía en el asesoramiento de la preparación de la reforma, y del objetivo de las participaciones de los cualificados científicos contratados al respecto. b) La comunicación de 19 de julio de 2004 del Director del Instituto de Estudios Autonómicos, dirigida al Parlamento de Cataluña, remitiendo las memorias explicativas y las propuestas normativas relativas a los capítulos sobre las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea y la acción exterior de la Generalidad. Esta comunicación se produjo en plena fase de elaboración de la proposición de ley, con la que se iniciaba formalmente la elaboración legislativa del que al final del itinerario devino en Ley Orgánica 6/2006, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, comunicación reveladora de una intervención asesora del Instituto de Estudios Autonómicos no prevista en el marco formal de los trabajos parlamentarios. c) La presentación de los trabajos de los técnicos directamente en el Parlamento de Cataluña, según diligencia de 1 de julio de 2004, que revela un dato de proximidad temporal de los mismos con el iter formalmente legislativo, expresivo de la vinculación concreta de los trabajos con el objetivo parlamentario en trance.
Ese conjunto documental, unido a los elementos ya destacados del contenido del encargo y de los términos del contrato, fundan la apreciación de que el trabajo del Magistrado Sr. Pérez Tremps versó sobre un objeto y se realizó con un objetivo tales, que resultaría contrario a lo razonable negar la existencia de una intervención indirecta en la elaboración de la Ley Orgánica 6/2006, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, respecto de cuya impugnación en el recurso de inconstitucionalidad debe pronunciarse.
El estudio realizado supone una toma de postura acerca de los límites constitucionales sobre la asunción de competencias por la Comunidad Autónoma de Cataluña, lo que constituye un elemento objetivo que razonablemente permite la suspicacia de la parte recusante acerca de la imparcialidad con la que el Magistrado recusado está en condiciones de abordar el enjuiciamiento de la norma impugnada. Ahora bien, dado que la causa de recusación no exige, para subsumir en ella los hechos, que la participación profesional en el asunto objeto del proceso u otro semejante haya determinado una toma de postura sobre él, bastará con constatar, como así se desprende del material probatorio acopiado en este incidente, que pueda existir una duda razonable sobre la imparcialidad.
En atención a los razonamientos precedentes debemos admitir como justificada la recusación sustentada en la causa 13ª del art. 219 LOPJ, bien entendido que ha de quedar fuera de toda consideración que con ello no se trata de juzgar si el Magistrado recusado es efectivamente parcial o si él mismo se tiene por tal. Lo determinante es, exclusivamente, si una parte del proceso tiene motivo, sopesando racionalmente todas las circunstancias, para dudar de la falta de prevención y de la posición objetiva del Magistrado.
9. Invocan por último los recusantes la causa 16ª del art. 219 LOPJ, consistente en haber ocupado el Juez o Magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.
Aunque esta causa es la única que coincide con la denegada en el ATC 18/2006, de 24 de enero, no se aduce por la parte recusante argumento ni razón alguna que la sustente en concreto, por lo que debe ser rechazada. Nuestra doctrina tiene establecido, en efecto, que el escrito de recusación, no sólo debe expresar la causa de recusación prevista por la ley y los hechos concretos en que la parte funda su afirmación, carga procesal que se puede entender cumplida en el escrito de los recusantes, sino también que estos hechos constituyan los que configuran la causa invocada (AATC 115/2002, de 10 de julio, F J 1; y 80/2005, de 17 de febrero, FJ 3). Al estar ayuna de toda fundamentación la invocación de la causa desde esta perspectiva debe decaer por inconsistencia.
Por todo lo cual, el Pleno
A C U E R D A
1º Estimar la recusación del Magistrado de este Tribunal Excmo. Sr. don Pablo Pérez Tremps por la causa 13ª del art. 219 LOPJ.
2º Llevar testimonio de esta resolución al recurso de inconstitucionalidad núm. 8045-2006.
Madrid, a cinco de febrero de dos mil siete”.

lunes, 12 de febrero de 2007

Lo de Blanco es incalificable

Ya no sé cómo calificar a José Blanco. Ahora le ha dado por denunciar a la Asociación de Víctimas del Terrorismo nada menos que por un delito de apología del terrorismo. ¡Qué mala persona! Huelga decir que jurídicamente su denuncia no se sostiene, pues la apología sólo es delito en un contexto de provocación clara y directa para cometer un delito; pero, dejando eso al margen, ¿cómo osa acusar de semejante delito a las personas que directamente han padecido el azote terrorista? Si algo caracteriza a las víctimas de ETA es su renuncia a la venganza, a responder con la misma moneda, lo cual tiene muchísimo mérito (yo creo que si me matan un hijo me costaría mucho no irme a por uno de estos etarras malnacidos). Según Blanco, unas personas que han confiado en la justicia va y ahora no se les ocurre otra cosa que instar a ETA a que le mate. Sinceramente, ¿cómo hay gente que todavía confía en esta pandilla de socialistas sin escrúpulos ni corazón instalada en el gobierno?

jueves, 8 de febrero de 2007

Las declaraciones de Aznar sobre las armas de Iraq

Aznar ha declarado que ahora sabe que no había armas de destrucción masiva en Iraq, pero que antes todo el mundo pensaba que no era así. Si lo dice por mí, reconozco que le creí a él, a Bush y a Blair. Pensé que tendrían pruebas absolutamente evidentes de la existencia de esas armas. Confié en que dirigentes de democracias serias no podían iniciar una guerra basándose en una información falsa. Sin embargo, luego resultó que no era así. Sinceramente, no comprendo como es posible que dirigentes como Bush o Blair no dimitan. ¿Acaso no es mucho más grave que un asunto como el Watergate? En el caso de Aznar, creo se equivocó gravemente por un exceso de ambición mal entendida por su país. Aznar quiso convertir a España en un aliado preferente de la primera potencia mundial, por delante de Francia o Alemania. De ello sólo podían derivarse ventajas, pero debió tomar unas elementales cautelas. Es claro que los datos de las armas provenían de la inteligencia estadounidense y británica, no de nuestros espías del CNI. Por tanto, en lugar de afirmar que en Iraq había armas de destrucción masiva, hubiera sido más prudente limitarse a trasladar la afirmación de unos aliados que te merecen credibilidad. Por otra parte, sobraba la puesta en escena de la foto de las Azores cuando él sabía del profundo rechazo que suscitaba en España el cariz que estaban cobrando los acontecimientos. España adoptó la misma posición que Dinamarca, Holanda, Polonia e Italia, es decir, apoyó la intervención sin participar en la guerra y, posteriormente, asumió el compromiso de enviar tropas para garantizar la seguridad. Sin embargo, Aznar “vendió” una imagen de protagonismo que luego le costó muy cara. Sus error fue fiar toda su suerte a un tipo como Bush que se demostró que faltó a la verdad, prefiero pensar que por negligencia culpable antes que por deliberado interés en mentir sobre las armas. Fue un grave error que oscureció una brillante labor de gobierno en líneas generales.

miércoles, 7 de febrero de 2007

¿Y qué va a hacer el PP?

Que el PSOE lo está haciendo realmente mal en los asuntos esenciales (cohesión nacional, desestructuración social -matrimonio y familia- y lucha contra ETA) es algo claro. Para mí el bien común exige que ZP abandone la Moncloa cuanto antes. Pero, ¿qué se puede esperar del PP? Está claro que en la lucha contra ETA es patente su posición y, en mi opinión, acertadísima. En la cuestión de la cohesión nacional, es decir, del modelo de Estado, he escuchado que pretende blindar las competencias del Estado, siguiendo la recomendación del Consejo de Estado, y ha lanzado “globos sonda” sobre la reforma del sistema electoral (obsérvese que hablo de “sistema” no sólo de la ley electoral). En definitiva, más o menos tengo claro cómo piensa conducirse en este terreno. Pero, ¿y en los desaguisados zapateriles en cuestiones básicas de la estructura social: matrimonio, familia y educación? No sé qué piensa hacer Rajoy con esa ley que autoriza a pasar como matrimonio la unión de parejas homosexuales. Tampoco sé qué piensa hacer Rajoy con la ley del “divorcio express”, que mejor cabría llamar la ley del repudio, y que desnaturaliza la seriedad del matrimonio como institución social. En educación, tampoco tengo claro qué postura va a adoptar frente a la reforma de la LOU que plantea el PSOE y frente a los cambios del proceso de Bolonia. Quizá me entere cuando comience la campaña electoral, pero no estaría de más, si verdaderamente quiere presentarse como alternativa y no como oposión que empezara a dejar ver su programa de gobierno.