viernes, 15 de marzo de 2024

Elecciones en Cataluña y adiós a los presupuestos

La renuncia a intentar aprobar los presupuestos generales del Estado de 2024 es un verdadero escándalo, pero son tantas las contradicciones de Sánchez que mucha gente ya ha perdido la capacidad para escandalizarse. Asombra que amnistíe a los independentistas para inmediatamente encontrarse con que ERC convoca elecciones en Cataluña y le deja sin apoyos para sacar adelante las cuentas públicas. Así es imposible gobernar y le da igual. Entonces, ¿para qué desgastarse con la ley de amnistía que sin duda afecta al PSOE? Sinceramente, incomprensible.

¿Cuál será el resultado de esas elecciones? No tengo la más mínima idea. No vivo allí y no me atrevería a realizar un pronóstico. Sólo pienso que cualquier catalán medianamente sensato puede ver adónde le conducen los independentistas y el PSOE, pero si no han sido capaces de revertir la situación hasta el momento es que la sensatez brilla por su ausencia. Lo normal es que aquellos que no son partidarios de la independencia y consideran que la amnistía es inaceptable castiguen al PSC. El resultado de las catalanas va a condicionar la política nacional, ya que Sánchez depende de los partidos independentistas catalanes. Ahora bien, el tirano es capaz de seguir en el poder, aunque no pueda aprobar una sola ley. Al final, habrá que echarle mediante una moción de censura y hacer realidad el dicho de que quien a hierro mata a hierro muere.

martes, 20 de febrero de 2024

Nos libraremos de Sánchez y quizá hasta del PSOE, si no es demasiado tarde...

Que Sánchez caerá es seguro. Un mentiroso que sólo desea mantenerse en el poder a cualquier precio siempre termina cayendo, porque sólo se sostiene por el miedo que infunde y por el apoyo que le otorgan los enemigos internos de España, que efectivamente existen. La cuestión es cuánto tardará en irse y la gravedad de los daños que ocasione. Los costes para España van a ser altos, pero si uno de los efectos colaterales de su actuación es el hundimiento del PSOE quizá valga la pena todo el oprobio que estamos viviendo. Produce bochorno comprobar cómo un partido político se convierte en un rebaño al servicio de los caprichos de un narciso embustero.

La derrota del PSOE en Galicia debe interpretarse en clave nacional, porque Sánchez se implicó personalmente en la campaña. Su desmedida soberbia le llevó a creer que podía dar un mitin en Galicia y convencer a los gallegos de que Feijoó es un embustero y él no. Patético, pero muy revelador. Aunque no hay nada que revelar. Sánchez está retratado. No hay misterio ni mucho más que escribir sobre el personaje. Es una pena que le democracia española esté "produciendo" este tipo de políticos.

El resultado de las elecciones gallegas confirma lo que ya se vio en las autonómicas de mayo: los socialistas siguen perdiendo poder autonómico. Esto era previsible y una excelente noticia para España. Pero el hundimiento de Sumar, Podemos y Vox todavía hace que el resultado sea más positivo para lograr el gran objetivo: castigar la traición sin recurrir a políticas extremistas. A día de hoy no hay alternativa al PP. La tendencia a la descomposición del PSOE supongo que se acentuará y conforme esto se vaya viendo más claro algunos “abrazafarolas” y “lametraserillos” que se cobijan a la sombra del poder empezarán a ponerse nerviosos. Cuando caiga el tirano será el momento de que todos esos que le han ayudado o mirado para otro lado rindan cuentas.

lunes, 12 de febrero de 2024

"Los contemplativos", de Pablo D'Ors

He disfrutado enormemente con la lectura de “Los contemplativos”, de Pablo D’Ors, un excelente escritor del que hasta ahora sólo había leído “Biografía del silencio”, un breve ensayo en el que el autor trata de transmitir el itinerario de transformación personal que ha experimentado tras cinco años -si mal no recuerdo- de sentarse diariamente a meditar. En “Los contemplativos”, una colección de relatos en los que cada historia aspira a identificar diferentes estadios que suelen presentarse en el camino espiritual, D’Ors acredita un enorme talento como narrador de ficción. Ese talento se ve favorecido porque sus historias reflejan la hondura de su condición de maestro espiritual. Sólo se puede escribir así cuando se ha avanzado lo suficiente en el camino de la contemplación y el autoconocimiento. Si además se tiene talento, sólo queda felicitar al autor y agradecerle haber escrito estas historias con tanto poder transformador.

miércoles, 17 de enero de 2024

Relativismo y salud mental

La salud mental ha cobrado mucho protagonismo en los medios de comunicación debido a los estragos que causó la pandemia. Si esta atención obedeciera a una sincera preocupación por el bienestar del prójimo deberíamos alegrarnos, pero me parece que algunos políticos han encontrado en ello un filón para criticar la política sanitaria. No dudo de que puedan existir razones fundadas para esas criticas, porque probablemente falte sensibilización y buenos profesionales y medios para cuidar de la salud mental de la población. Sin embargo, en cuestiones de salud más vale prevenir que curar. Lo verdaderamente preocupante es que nuestra sociedad propicia las enfermedades mentales. Esa es la clave del asunto en la que se debe indagar para proteger la salud mental. Por ejemplo, estamos destrozando a niños y jóvenes al haberlos desprotegido frente al peligro de las nuevas tecnologías. Luego, cuando la adicción y la falta de sueño se convierten en patologías, se demandan profesionales de la salud mental para solucionar el problema. Pero, repito, lo importante es eliminar aquello que provoca la enfermedad siempre que sea posible.

Para abordar con radicalidad este problema el relativismo representa una dificultad muy seria. Un relativismo que, por contradictorio que parezca y sea, se presenta como una verdad incuestionable. Hoy se extiende sin límite en nuestra sociedad y puede generar un problema importante a los profesionales de la psicología y de la psiquiatría, ya que en su profesión deben tener presente qué es lo “normal” y qué se aleja de la normalidad hasta un punto que se convierte en “patológico”. El relativismo puede llegar a impedir -ya lo está haciendo- que se hable de "normalidad". Por eso me parece que cada vez será más habitual que estos profesionales renuncien a realizar un diagnóstico o, cuando menos, a comunicárselo abiertamente al paciente. En el caso de enfermedades psiquiátricas como la esquizofrenia puede que sea más sencillo distinguir lo normal de lo patológico, pero pensemos en todos estos niños y niñas que creen estar en el cuerpo equivocado. Para un psicólogo afirmar que esa creencia es patológica es una heroicidad, porque pueden ser acusados de tener fobia a los transexuales, por poner un ejemplo. 

jueves, 16 de noviembre de 2023

La pregunta

¿Se puede decidir la configuración nacional de España sin contar con la mitad del Parlamento, sin preguntar a los españoles explícitamente -sino mutando la Constitución-, y con el condicionamiento de unos partidos independentistas que no creen en España? Sólo un tirano puede responder afirmativamente.

miércoles, 15 de noviembre de 2023

Las carcajadas de Sánchez

Las carcajadas de Sánchez burlándose de que Feijóo dijera que él no era presidente porque no quería me han parecido siniestras, absolutamente fuera de lugar, reveladoras de una completa falta de sensibilidad ante la gravísima situación que ha generado su pacto con los golpistas catalanes. Le da absolutamente igual. El poder a cualquier precio. La respuesta de Feijóo destacando que Sánchez no comprende que se pueda renunciar a un cargo por respeto a unos principios ha sido muy atinada. Esas carcajadas son todo un titular que definen la sesión. El tirano se ríe de todo. Le pueden poner sobre la mesa todas sus mentiras y le trae sin cuidado. Miente sin parar, pero su división mediática sigue fiel al argumentario: la mitad de España que vota a PP y Vox es fascismo. La caricatura grotesca no la puede compartir una persona medianamente sensata. No hay ningún argumento que pueda utilizarse en favor del tirano; por tanto, serenidad, respeto a la verdad, crítica, y resistencia pacífica y firme ante el golpe.

lunes, 13 de noviembre de 2023

La justificación de la proposición de ley de amnistía, un auténtico bochorno

Esta tarde se ha difundido el texto de la proposición de ley de amnistía presentada por el grupo parlamentario socialista que va a tramitar el Congreso de los Diputados. Analizaré con cierto detalle los argumentos que contiene su exposición de motivos, porque ahí está la clave del asunto. Si se animan a acompañarme, van a leer algunos párrafos que no tienen desperdicio. Antes me gustaría realizar algunas observaciones previas para centrar debidamente el análisis.

La amnistía supone una medida absolutamente excepcional porque representa precisamente eso, una excepción frente al normal funcionamiento del Derecho: probada la comisión de un delito, procede aplicar la sanción legalmente prevista. Manuel Aragón, en su día Presidente del Tribunal Constitucional, afirma a este respecto: “No es que pueda haber amnistía porque la Constitución no la prohíbe expresamente: es que, para que pueda haber amnistía, esta tenía que estar autorizada expresamente por la propia Constitución como excepción a las reglas y principios generales antes examinados [se refiere al principio de seguridad jurídica y al principio de igualdad ante la ley]; excepción que, por exigencias del derecho, siempre ha de ser expresa. Así lo hizo nuestra Constitución de 1931 y así lo hace, por ejemplo, la vigente Constitución italiana” (“La Constitución no permite la amnistía”, publicado en El Mundo, 29 de agosto de 2023). Por consiguiente, la ausencia de referencias expresas a la amnistía en la Constitución no representaría a juicio de este autor un argumento a favor de su constitucionalidad, sino más bien lo contrario. De momento, constatemos la excepcionalidad de la amnistía, punto en el que todos podemos estar de acuerdo.

Hay otro argumento que Aragón esgrime para posicionarse en contra de la constitucionalidad de la amnistía, si bien le otorga menor peso que al mencionado anteriormente. Puesto que la Constitución prohíbe los indultos generales, Aragón aduce que “si lo menor, en cuanto a su afectación para el derecho (el indulto general, que solo perdonaría la pena), está prohibido, ha de estarlo también lógicamente lo mayor (la amnistía, que no solo perdona la pena, sino que borra retroactivamente el delito en su día cometido)”. La proposición de ley de amnistía sale al paso de este razonamiento citando un pasaje de la STC 147/1986, de 25 de noviembre, en el que se afirma "que es erróneo razonar sobre el indulto y la amnistía como figuras cuya diferencia es meramente cuantitativa, pues se hallan entre sí en una relación de diferenciación cualitativa” (fundamento jurídico 2º). El Tribunal Constitucional no explica en qué radica esa diferencia cualitativa, pero abre la puerta a considerar que puede haber una diferencia entre el indulto, que sería una medida de gracia cuya competencia corresponde al poder ejecutivo, y una amnistía, que sería competencia del legislativo y que, aun siendo una medida de gracia, respondería a unos propósitos que podrían exceder de los propios del indulto y que (admitámoslo en aras a evitar cualquier punto de partida dogmático) se justificaría por atender al “interés general”, que constituye el fin no escrito de cualquier ley.

Finalmente, la amnistía vulneraría la separación de poderes. Como sostiene Aragón, una ley de amnistía supondría que el legislador suplanta al poder judicial en su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado habida cuenta de que borra “con carácter retroactivo un delito que estaba vigente cuando el poder judicial lo aplicó”. Más adelante añade este mismo autor: “La legislación dictada por un Estado democrático de derecho como el nuestro, que tiene como una de sus principios nucleares el de la seguridad jurídica, no puede ser borrada, con efectos retroactivos, por una decisión del propio legislador”. El argumento parece poderoso, sobre todo si tenemos en cuenta que algunos de los que se disponen a aprobar dicha ley son también sus beneficiarios. Aun así, admítase que los jueces están sometidos a la ley (en puridad, al derecho) y, por tanto, que también lo deberían estar a una ley de amnistía que condujera a tener por extinguida cualquier responsabilidad por los actos amnistiados. 

Por consiguiente, vamos a partir en el análisis concediendo que una ley de amnistía no atenta “per se” contra la separación de poderes, ni puede entenderse proscrita por la prohibición constitucional de los indultos generales. Si esto es así, ¿qué otros parámetros habría que tener en cuenta para valorar la constitucionalidad de la amnistía? Parece evidente que el debate consistirá, en primer lugar, en valorar si la amnistía es una institución compatible con los principios y valores en los que se inspira nuestra Constitución y, si se responde que esa compatibilidad es posible, en segundo lugar habrá que determinar en qué medida la proposición de ley de amnistía que se ha presentado es constitucionalmente admisible.

La exposición de motivos de la proposición de ley comienza afirmando que la amnistía es una figura presente en la Constitución de algunos países de nuestro entorno y que, además, ha sido admitida y utilizada en otros. Estas referencias al Derecho comparado no me parecen determinantes, debido a que el reconocimiento y utilización de la amnistía puede responder a situaciones particulares de cada nación (que es el sujeto político que subyace al Estado). Por lo que hace referencia a España el proyecto afirma que “la amnistía ha sido utilizada en numerosas ocasiones en nuestra tradición jurídica. No es una vía novedosa, cuenta con numerosos precedentes en España. El más importante, pero no el único, es la Ley de Amnistía de 1977 (Ley 46/1977, de 15 de octubre)”. Si cuenta con tantos precedentes, no se entiende por qué no se cita ninguno que no sea la ley de amnistía de la Transición que fue aprobada en unas circunstancias muy distintas a las actuales, como el propio proyecto admite más adelante.

En defensa de la constitucionalidad de la amnistía la proposición selecciona caprichosamente algunos pasajes de la STC 147/1986: “La constitucionalidad de la amnistía fue declarada por el Tribunal Constitucional, en su sentencia 147/1986, de 25 de noviembre, a propósito precisamente de la aplicación de la Ley 46/1977. En este pronunciamiento, se afirma taxativamente que «no hay restricción constitucional directa sobre esta materia». La Constitución no prohíbe la institución jurídica de la amnistía, sino solo una manifestación concreta del derecho de gracia, como son los indultos generales, que cuentan con una naturaleza jurídica muy diferente a la que es propia de una ley orgánica de amnistía, al ser el indulto una prerrogativa del Poder Ejecutivo. La propia sentencia 147/1986 abunda en esta cuestión al afirmar que «es erróneo razonar sobre el indulto y la amnistía como figuras cuya diferencia es meramente cuantitativa, pues se hallan entre sí en una relación de diferenciación cualitativa»”. No habría, pues, según la proposición de ley, restricción constitucional a la hora de aprobar una amnistía; es decir, sería una institución jurídica permitida por la Constitución. Y todo ello pese a su carácter excepcional, incluso “extremo”, como ha escrito Juan Antonio García Amado al referirse a la amnistía. Pues bien, esta conclusión en modo alguno se extrae de la STC 147/1986, porque en ella figuran también algunas consideraciones que la exposición de motivos ha preferido no citar:

“Como ya ha tenido ocasión de afirmar este Tribunal, la amnistía que se pone en práctica y se regula en ambas leyes es una operación jurídica que, fundamentándose en un ideal de justicia (STC 63/1983), pretende eliminar, en el presente, las consecuencias de la aplicación de una determinada normativa -en sentido amplio- que se rechaza hoy por contraria a los principios inspiradores de un nuevo orden político. Es una operación excepcional, propia del momento de consolidación de los nuevos valores a los que sirve, cuya finalidad unitaria no enmascara el hecho de que se pone en práctica recurriendo a una pluralidad de técnicas jurídicas que quedan unidas precisamente por la finalidad común” (fundamento jurídico 2º)

Me he permitido resaltar en negrita el carácter excepcional que se atribuye a la amnistía, y su justificación en situaciones de transición a un nuevo orden político, como sucedió en España tras la muerte de Franco. La proposición de ley no cita este texto y sí en cambio la frase “no hay restricción constitucional directa sobre esta materia” de manera descontextualizada. Se quiere dar a entender que, según la jurisprudencia constitucional, una ley de amnistía puede ser plenamente constitucional. Pero no hay más que leer la sentencia para darse cuenta de que la citada frase en realidad es utilizada por el Tribunal Constitucional para poner de relieve que el alcance de una ley de 1984 con relación a los efectos de la ley de amnistía del 77 debían ser precisados por el legislador, ya que no hay “restricción constitucional sobre esta materia”. Es todo un alarde de utilización tendenciosa de la STC 147/1986 extraer esa frase de su contexto y, además, no citar el texto de la STC 147/1986 anteriormente transcrito.

La conclusión que se desprende de esta sentencia es justo la contraria de la que sostiene la proposición de ley: la jurisprudencia constitucional no ha admitido la amnistía con carácter general. Todo lo contrario. Se trata de una medida tan excepcional que la proposición de ley sólo cita en su apoyo la ley de amnistía del 77, que fue aprobada con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución, y que por tanto no constituye un precedente admisible. Sentado esto, abrámonos a la posibilidad de examinar si esta proposición de ley, pese a resultar incompatible con el principio de seguridad jurídica o con la igualdad ante la ley que consagra la Constitución, salva su constitucionalidad por responder a razones muy justificadas de “interés general”. ¿Quién está legitimado para apreciar esas razones de “interés general”, las Cortes exclusivamente o también el Tribunal Constitucional? Si el Tribunal Constitucional opta por la primera opción, se autolimita, y decide que la apreciación del “interés general” es una competencia de las Cortes Generales que ejerce libremente, es evidente que no habrá defensa frente a los excesos del Parlamento y habremos renunciado al fundamento del Estado constitucional de Derecho. Desgraciadamente, en los últimos tiempos el Tribunal Constitucional está otorgando un amplísimo margen de acción al poder legislativo, lo cual me parece muy preocupante. Estoy convencido de que este margen es el clavo ardiendo al que se agarrarán Conde-Pumpido y los magistrados "progresistas" para dar el visto bueno a la ley. Si el Tribunal Constitucional no entra a valorar si esas razones de "ínterés general" son mínimamente plausibles, dado el carácter extremo, excepcional y lesivo de principios consagrados en la Constitución de una ley de amnistía, actuará con una absoluta irresponsabilidad. Así que habrá que ver si los magistrados deciden lavarse las manos como Pilatos o entran en el fondo. 

Una vez admitido provisionalmente, con el fin de continuar el análisis, que la amnistía sólo estaría justificada por razones muy graves de “interés general”, es el momento de examinar cuáles son esas razones que nos presenta la proposición de ley de amnistía que hoy hemos conocido. Estas se exponen en la exposición de motivos. El núcleo de la argumentación está en el punto II, aunque también hay algún párrafo interesante en el punto III y en el IV. Citaré el punto II íntegramente destacando en negrita algunas partes del texto ciertamente reveladoras:

“La presente ley orgánica amnistía los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017 (declarados ambos inconstitucionales en las sentencias del Tribunal Constitucional 31/2015, de 25 de febrero, y 114/2017, de 17 de octubre), que se hubiesen realizado entre el 1 de enero de 2012, año en el que comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023. La amnistía abarca no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos, como pueden ser, a modo de ejemplo, los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables, incluyendo 4 también la asistencia, colaboración, asesoramiento o representación de cualquier tipo, protección y seguridad a los responsables, así como todos los actos objeto de la presente Ley que acreditan una tensión política, social e institucional que esta norma aspira a resolver de acuerdo con las facultades que la Constitución confiere a las Cortes Generales. Los hechos enmarcados en el denominado proceso independentista, impulsado por las fuerzas políticas al frente de las instituciones de la Generalitat de Catalunya (President, Parlament y Govern) y apoyados por parte de la sociedad civil, así como los representantes políticos al frente de un buen número de los ayuntamientos de Catalunya, tuvieron como precedente el intenso debate sobre el futuro político de Catalunya abierto a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio. Además, desembocaron en una serie de movilizaciones intensas y sostenidas en el tiempo, así como en mayorías parlamentarias independentistas. Estos hechos comportaron una tensión institucional que dio lugar a la intervención de la Justicia y una tensión social y política que provocó la desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales, que todavía no ha desaparecido y que es reavivada de forma recurrente cuando se manifiestan las múltiples consecuencias legales que siguen teniendo, especialmente en el ámbito penal. En este tiempo, las Cortes Generales han tenido un papel preponderante a la hora de configurar la respuesta de la soberanía popular a ese proceso independentista. Un papel que esta ley orgánica reafirma al reconocer su competencia y legitimidad para hacer una evaluación de la situación política y promover una serie de soluciones que deben ofrecerse en cada contexto, de acuerdo con el interés general. Así, con esta ley orgánica de amnistía las Cortes Generales acuden de nuevo a un mecanismo constitucional que refuerza el Estado de derecho para dar una respuesta adecuada más de diez años después del comienzo del proceso independentista, cuando ya se han superado los momentos más acusados de la crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro. De esta manera, al asumir las Cortes Generales esta decisión de política legislativa, no solo no invaden otros espacios, sino que, muy al contrario y en uso de sus competencias, asumen la mejor vía de las posibles para abordar, desde la política, un conflicto político. La aprobación de esta ley orgánica se entiende, por tanto, como un paso necesario para superar las tensiones referidas y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población. Unas consecuencias, además, que podrían agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales que afectan no solo a los líderes de aquel proceso (que son los menos), sino también a los múltiples casos de ciudadanos e incluso a empleados públicos que ejercen funciones esenciales en la 5 administración autonómica y local y cuyo procesamiento y eventual condena e inhabilitación produciría un trastorno grave en el funcionamiento de los servicios en la vida diaria de sus vecinos y, en definitiva, en la convivencia social. Con la aprobación de esta ley orgánica, por tanto, lo que el legislador pretende es excepcionar la aplicación de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catalán en aras del interés general, consistente en garantizar la convivencia dentro del Estado de derecho, y generar un contexto social, político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Cataluña como del conjunto de España, sirviendo al mismo tiempo de base para la superación de un conflicto político. Además, y en relación directa con lo anterior, debe tenerse presente que en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de democracia militante, esto es, un modelo en el que se imponga no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento. Las metas a perseguir dentro del marco constitucional son plurales. No obstante, todos los caminos deben transitar dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional. Así, esta amnistía no puede interpretarse como un alejamiento de nuestro marco legal. Muy al contrario, es una herramienta que lo fortalece y mira hacia el futuro, devolviendo al debate parlamentario las divisiones que siguen tensando las costuras de la sociedad, mediante una renuncia al ejercicio del ius puniendi por razones de utilidad social que se fundamenta en la consecución de un interés superior: la convivencia democrática. Esta ley orgánica es un paso más en un camino difícil, pero a la vez valiente y reconciliador; una demostración de respeto a la ciudadanía y de que la aplicación de la legalidad es necesaria, pero, en ocasiones, no es suficiente para resolver un conflicto político sostenido en el tiempo. Por tanto, esta amnistía constituye una decisión política adoptada bajo el principio de justicia en el entendimiento de que los instrumentos con los que cuenta un Estado de derecho no son, ni deben ser, inamovibles; toda vez que es el Derecho el que está al servicio de la sociedad y no al contrario, y que por tanto este debe tener la capacidad de actualizarse adaptándose al contexto de cada momento”.

El texto que acabo de citar es un bochorno. Se identifica a la sentencia sobre el Estatut dictada en 2010 de haber generado tensión política, social e institucional. Siempre se afirma esta idea, solo porque los independentistas la repiten hasta la náusea. ¿Y qué responsabilidad tuvo Zapatero en el desencadenamiento de esa tensión al afirmar en 2003 -cuando todavía no era Presidente- que respaldaría cualquier Estatuto que aprobara el Parlamento de Cataluña, sin ningún matiz, y luego transitar ese camino hasta aprobar en 2006 un Estatuto de dudosa constitucionalidad que fue aprobado con una elevada abstención? La siguiente frase parece una broma por la forma en que se maquilla o más bien desdibuja la realidad: “Estos hechos comportaron una tensión institucional que dio lugar a la intervención de la Justicia y una tensión social y política que provocó la desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones”. Es decir, la tensión provocó la intervención de la justicia. No se dice en ningún momento que hubo un plan para alterar el orden constitucional. Se malversó dinero público, se desobedeció y se cometió el gravísimo delito de sedición con la convocatoria de un referéndum ilegal y con una declaración de independencia que atacaba el fundamento de la Constitución. La proposición no dice nada de eso, del golpe a la legalidad constitucional. Los delitos cometidos son maquillados. Simplemente, se afirma, sin que se aporte ninguna razón más allá de la mera afirmación, que la amnistía favorecerá la convivencia, la reconciliación. ¿Por qué razón? No se aporta ninguna. ¿Qué diferencia hay ahora respecto a la situación vivida en los últimos diez o quince años? ¿Las negociaciones políticas con el relator? Durante todo este tiempo los independentistas podían defender su proyecto político en el Parlamento catalán y en las Cortes Generales, ya que, como recuerda la proposición de ley, España no es una democracia militante. ¿Acaso ahora la negociación política se va a desarrollar al margen de la Constitución? En realidad, en todo la proposición de ley se observa una total incapacidad para justificar más razón de “interés general” que confiar ciegamente en que la amnistía aliviará la tensión reinante en Cataluña. 

En el punto III de la exposición de motivos podemos leer:

"Este es el marco jurídico general en el que se concibe la presente ley de amnistía, en el claro entendimiento de que, si bien no hay democracia fuera del Estado de derecho, es necesario crear las condiciones para que la política, el diálogo y los cauces parlamentarios sean los protagonistas en la búsqueda de soluciones a una cuestión política con una presencia recurrente en nuestra historia. Se trata, pues, de utilizar cuantos instrumentos estén en manos del Estado para procurar la normalización institucional tras un periodo de grave perturbación, así como seguir favoreciendo el diálogo, el entendimiento y la convivencia. Este proceso está inspirado, además, por la interpretación que ofrece el Tribunal Constitucional sobre las obligaciones políticas de los poderes públicos al decir que “la Constitución no aborda ni puede abordar expresamente todos los problemas que se pueden suscitar en el orden constitucional […]. Por ello, los poderes públicos y muy especialmente los poderes territoriales que conforman nuestro Estado autonómico son quienes están llamados a resolver mediante el diálogo y la cooperación los problemas que se desenvuelven en este ámbito” (sentencia 42/2014, de 24 de marzo)”.

Diálogo, entendimiento, convivencia. Palabras bonitas, pero hueras. No hay ningún argumento que permita otra conclusión que lo que todos sabemos: esta proposición de ley obedece sin más a la cesión del PSOE al chantaje de los independentistas para hacer a Sánchez presidente a cambio de la impunidad, de dinero, y de poner las bases para la consecución de sus objetivos políticos. Justo lo contrario al “interés general”. Es una auténtica infamia, una humillación del Estado de Derecho ante quienes lo pusieron en jaque y fueron derrotados hasta que Sánchez ha decidido resucitarlos para seguir más tiempo en el poder. No hay más. Eso es lo que sospechábamos, pero hoy ya tenemos la confirmación. Si alguien puede hallar un solo argumento que permita justificar en algún dato que los independentistas a los que se amnistía han renunciado a seguir delinquiendo invito a que me lo muestre. Porque eso es lo verdaderamente decisivo. No olvidemos que se amnistía a delincuentes. Lo menos que se puede pedir es que se aporte alguna garantía de que no se va a volver a delinquir. No hay nada de eso. Y si no se aportan esas garantías, cualquier apelación a razones de “interés general” no es más que un flatus vocis.

Concluyo con una reflexión sobre la amnistía en el marco constitucional. La amnistía resulta incompatible con los principios constitucionales. Ahora bien, cabría plantearse si en una situación absolutamente excepcional, extrema, sería posible amnistiar determinadas conductas delictivas como posible vía para solucionar un problema de enorme gravedad. Condición imprescindible para ello sería el arrepentimiento de los delincuentes y la existencia de garantías de que no existe la posibilidad de que vuelvan a delinquir. También habría que valorar la entidad de los delitos, puesto que sería muy difícil justificar la amnistía de delitos que han supuesto graves violaciones contra los derechos humanos. Por otra parte, el principal problema de la amnistía radica en el riesgo de extralimitación por parte del poder legislativo, ya que su actuación puede interpretarse como la consagración de una impunidad decidida por la mayoría parlamentaria que sustrae a determinadas personas de la acción de la justicia. Las razones de “interés general”, por tanto, deben ser muy bien argumentadas, sin que sean admisibles meras apelaciones a buenas intenciones sin respaldo fáctico alguno. Por último, dada le extrema excepcionalidad de una amnistía, y el riesgo de abuso por parte del poder legislativo, considero que una ley de amnistía, además de las consideraciones previas, debería ser sometida a referéndum para que se pronunciara el pueblo español. Este requisito me parece imprescindible, porque sólo el titular de la soberanía está en condiciones de legitimar decisión tan extrema. Todo ello dibuja una situación tan extraordinaria que la amnistía en modo alguno es una herramienta que pueda utilizarse exclusivamente por el poder legislativo en el marco del orden constitucional, y mucho menos como se pretende hacer. La proposición de ley que se presenta es manifiestamente inconstitucional además de constituir una humillación para la nación y para todos los funcionarios del Estado que trabajaron para frenar el golpe de Estado del independentismo catalán.