Me pide un amigo, lector habitual del blog, que diga algo sobre el final del caso Camps. La verdad es que tiene razón en su solicitud, ya que hace pocos días sostenía que Camps debía dimitir. Pues bien, tras la lectura del auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sigo pensando lo mismo. Los magistrados no discuten el relato fáctico de Flors, es decir, admiten que Camps y el resto de los imputados pueden haber recibido gratis sus trajes, pero consideran que el delito de cohecho impropio no se les puede imputar. La razón principal consiste en que la dádiva que exige este tipo penal requiere que el receptor sea una autoridad o funcionario (incluye a cualquiera que trabaje para la función pública), y que además esa dádiva se dé en consideración a su función. Teniendo esto presente, el Tribunal llega a unas conclusiones que resultan poco razonables y en algún caso casi escandalosa. Ejemplo de esto último son las referencias a Ricardo Costa. Ciertamente podría archivarse la causa contra Costa porque éste no es autoridad ni funcionario (es diputado autonómico y secretario regional del PP). Perfectamente, pero dejémoslo ahí. El problema está en que el Tribunal argumenta que en su condición de diputado autonómico no podría beneficiar a nadie, pese a recibir las dádivas, ya que un diputado solo no hace la ley. Insisto, si se hubieran centrado en la simple formalidad hubiera sido mejor, porque realizar semejante afirmación es absolutamente inaceptable teniendo en cuenta cómo funciona la política en España. ¿Acaso puede pensarse que la capacidad de influencia de alguien como Ricardo Costa puede ser la misma que la de una diputada autonómica de Esquerra Unida? Obviamente, no. Pero vayamos a los argumentos poco razonables. Dicen los miembros del Tribunal que Camps podría haber recibido esos regalos, no en calidad a su función de presidente de la Generalitat, pues las adjudicaciones en las que participaban las empresas de “El bigotes” eran competencia de distintas consellerías. Además, es perfectamente posible que las dádivas se hicieran en función de su condición de presidente del PP, es decir, no como autoridad. Sí, ciertamente esta interpretación es posible, pero no es razonable, que es lo que pone de relieve Flors en su auto.
1 comentario:
Quizá el final del post parezca excesivamente abrupto, pero es que sinceramente no veo qué más se puede decir cuando se sostiene que los regalos no se otorgaron necesariamente en calidad de la función que desempeñan como autoridad o funcionario. Primeramente, es dudoso, como dice Montero en su voto particular, que el cohecho impropio exija esa relación de causalidad de la que se habla en el auto. Pero lo que parece muy poco razonable es que esas empresas realizaran esas dádivas sin tener en cuenta que ello podía servir para predisponerlos a su favor en un momento dado, beneficiándose así de su ayuda en cualquier ámbito de la actividad e influencia de estos políticos, es decir, bien actuaran como autoridad, funcionario o persona privada. Y esto no está bien. Los ciudadanos tenemos que ser exigentes con nuestros políticos. Por mucho que prefiera que Camps (mucho mejor él que el PSPV) siga siendo presidente no puedo comulgar con ruedas de molinos.
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