Les supongo enterados de que hace pocos días la Audiencia Provincial de Navarra dictó un Auto con una doctrina novedosa sobre ejecución hipotecaria, cuestión que desgraciadamente interesa a muchos españoles. Los medios de comunicación presentaron la noticia diciendo que la Audiencia de Navarra había resuelto que la deuda hipotecaria queda saldada mediante la entrega del piso al banco, tal como sucede en Estados Unidos. En temas jurídicos tengo una absoluta desconfianza con relación a las informaciones provenientes de los medios de comunicación, así que busqué el Auto para leerlo con detenimiento, que es lo que hay que hacer en estos casos, sobre todo cuando se es jurista (tomen nota los alumnos que puedan leer el blog). Como imaginaba, las noticias aparecidas no reflejan correctamente el contenido del Auto. Lamento desilusionarles, pero si alguno ha pensado que entregando su casa al banco salda su deuda se equivoca totalmente. No obstante, la argumentación de la Audiencia es realmente interesante y conviene examinarla.
Intentaré ser lo más claro posible. Imaginen que adeudamos al banco 70.000 euros por un préstamo hipotecario que solicitamos en su día para adquirir un piso. Dejamos de pagar la cuota, nos embargan y sacan el piso hipotecado a subasta. Si la subasta por el piso queda desierta y el banco se lo adjudica pongamos que por 40.000 euros, el banco nos puede reclamar los 30.000 restantes que todavía le adeudamos. Este es el caso típico, el que protagoniza la resolución que estoy comentando. Pues bien, la novedad que aporta este Auto es que sostiene –asumiendo el argumento que utilizó el juzgado de 1ª instancia- que el valor de lo adeudado no puede depender exclusivamente del resultado de la subasta. La Audiencia afirma que el resultado de la subasta es circunstancial, y por ello señala que, aunque la subasta haya quedado desierta, el banco se adjudica un piso que él mismo tasó por encima de aquella cantidad cuando concedió el préstamo. El contraargumento que se podría esgrimir es evidente: el banco tasó el piso en el valor de mercado de aquel momento, pero ahora el valor es distinto. La Audiencia no pone reparos a este argumento, pero señala que “no consta en las actuaciones otro valor de tasación de la finca, que no sea el que consta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria”. Por consiguiente, la Audiencia le está diciendo al banco que para poder ejecutar la cantidad no cubierta por el bien subastado, debe probar que el bien que se adjudica circunstancialmente por una determinada cantidad además se corresponde con su valor de mercado actual, y para ello deberá contar con una tasación que deberá incorporar al procedimiento. He aquí el núcleo de la cuestión: ¿es posible sostener que un piso que no despierta interés en el marco de una subasta pública vale más que lo que indica la cantidad de adjudicación? Arriesgada tesis que quizá hubiera merecido una argumentación más detenida.
Finalmente, el Auto desliza una reflexión sobre la responsabilidad de los bancos en el proceso de desencadenamiento de la crisis financiera que desde ciertos puntos de vista puede tener algo de interés, pero que, como la propia Audiencia reconoce, carece de relevancia jurídica. Recomiendo la lectura el Auto que adjunto mediante un link.
1 comentario:
Ya se lo comenté en algún comentario mío a una de las entradas más viejas. No conozco ningún blog dedicado a accer accesible al publico en general los temas de derecho y en particular los temas relacionados con la justicia. Este blog podría especializarse en ese campo. Estoy convencido que el número de lectores rápidamente iba a subir y muchos se lo agradeceriamos.
Aunque comprendo que quizás criterios puramente profesionales, es decir criterios sobre la conveniencia y oportunidad de realizar este tipo de divulgación científica en un blog pueden pesar a la hora de no hacerlo, además también entiendo que un blog personal no puede convertirse en la extensión de su actividad profesional.
No obstante le animo a pensarlo con calma. Necesitamos un blog especializado en la divulgación del derecho, un referente al que acudir cuando surgen temas como este comentado u otros que tienen que salir a corto plazo como son las recusaciones del, supongo todavía, juez Garzón, o los temas pendientes de Camps. En definitiva necesitamos Luz y claridad (échele un vistazo a estos blogs de divulgación cada uno en su campo malaciencia y malaprensa)
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