El tema de las caricaturas de
Mahoma requiere una respuesta que nos permita escapar de ese dilema diabólico
en que parece que estamos varados: si se opta por no publicar las caricaturas
se estaría renunciando a los propios principios en defensa de la libertad de
expresión, lo cual además podría ser interpretado como un triunfo de los intolerantes.
Por el contrario, si se publican alguno pensará que es una imprudencia
innecesaria que puede tener graves consecuencias. ¿Cómo actuar en este y en
otros casos semejantes?
En el blog hay un post titulado “Una
mezquita en la zona cero”. Lo que allí dije puede servir para este caso, aunque
habrá que ser más explicito. A mi juicio, la clave está en darse cuenta de que
el ejercicio legítimo de un derecho fundamental no es garantía de convivencia
pacífica si no está inspirado por un deseo de concordia. ¿El derecho a la libre
expresión ampara la crítica a las religiones? Sí, siempre que no se incurra en
el insulto. Aquí topamos con el primer problema, pues puede no ser fácil
determinar cuándo estamos ante un insulto. Los miembros de una religión pensarán
que determinada caricatura es una blasfemia intolerable mientras que el autor sólo
tenía intención de bromear. Vamos a dejar fuera los casos claros de insultos a
una religión, pese a que como digo aquí es difícil hallar claridad, y centrémonos
en supuestos en los que se critica satíricamente, tal y como ha sucedido con
esas viñetas francesas.
En estos casos se estaría ante un
ejercicio legítimo del derecho a la libre expresión amparado por el
ordenamiento jurídico. ¿Y no es el titular del derecho quién determina cuándo y
cómo desea ejercer legítimamente su derecho? Sí, sin duda así es. Por
consiguiente, cabría pensar que nada hay que objetar a la publicación de las
caricaturas. Jurídicamente no, en efecto, pero, y esto es de la máxima
importancia, la convivencia no se construye sólo a través del derecho. La política
implica convivir juntos y organizar la sociedad con el fin de alcanzar el bien
común. Para ello, como decía al principio, al respeto a los derechos
fundamentales hay que añadir la búsqueda de la concordia que puede exigir en
ocasiones renunciar a todo aquello que sin ser esencial en la defensa de la
propia posición sabemos que puede ofender al otro, aunque tengamos derecho a
actuar así. ¿En qué se traduce este planteamiento? En afirmar que no hay nada
censurable en quien movido por una voluntad de concordia se autolimita en el
ejercicio de sus derechos y expresa sus opiniones con delicadeza. Así, por
ejemplo, se puede criticar de palabra la actitud de los musulmanes
fundamentalistas sin utilizar esas imágenes que tanto les molestan. Pero, se me
objetará, ¿movidos por voluntad de concordia o más bien por miedo? Y, si es
esto último, ¿dejarnos intimidar no supone renunciar a nuestra libertad? ¿No
será, pues, que disfrazamos de voluntad de concordia nuestro miedo? Además, ¿qué
sucede con quiénes hacen de las caricaturas satíricas su profesión? Estas
preguntas, todas ellas pertinentes, no tienen respuesta fácil. Cada cual debe
responderlas en su fuero interno y no permitir que el temor sea la causa de
nuestra acción. Lo que sobre todo quiero destacar es que el ejercicio de los
derechos fundamentales debería estar inspirado por un decidido afán de
concordia. Cuando esto no es así surgen los agravios, las rencillas, los
conflictos en definitiva que poco a poco van minando la convivencia. Si sabemos
que para mucha gente la religión es algo muy importante en su vida, ¿qué se
gana guisando Cristos o dibujando a Mahoma con una bomba en el turbante? Hay
que ir por la vida diciendo lo que uno piensa, pero procurando no ofender
innecesariamente a los demás en lugar de estampar nuestros derechos en la cara
de los otros.
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