martes, 27 de octubre de 2026

El gravísimo intento de pucherazo de Sánchez con la "ley de nietos"

Pedro Sánchez está intentado alterar el resultado electoral con la que se conoce como "ley de nietos", que no es otra que la ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática (para conocer en detalle la cuestión, aconsejo leer este excelente artículo). Esta norma establece en la Disposición Adicional 8ª.1 que pueden adquirir la nacionalidad española quienes cumplan los siguientes requisitos:  

“1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.

Sofía Puente, hermana de Óscar Puente, que en 2022 estaba al frente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), es la responsable de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Esta Instrucción concreta quién y cómo puede optar a la nacionalidad española eliminando el requisito de ser hijo de exiliado, lo cual contraviene claramente la ley 20/2022 y, por tanto, dado su rango infralegal, debería ser considerada nula. La Instrucción, en primer lugar, aprovecha un defecto de redacción de la ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida popularmente como la “ley de memoria histórica” (esta la impulsó Zapatero). La Disposición Adicional 7ª de esta ley reza así:

“Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española.

1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.

Como se observa, el punto primero de esta disposición se limita a decir que los hijos de padre o madre originariamente españoles podrán optar a la nacionalidad española sin mencionar que ello se debiera al exilio, quizá porque se considera evidente, máxime cuando sí se hace referencia a esta circunstancia en el caso de los nietos. En cualquier caso, la ley 20/2022 ya ha dejado meridianamente claro para todo el mundo, salvo para Sofía Puente (es decir, para Pedro Sánchez), que sólo tienen derecho a la nacionalidad española los hijos y nietos de exiliados por razones políticas, etc. Puesto que no se trata de derechos adquiridos, hay que entender que, en el caso de que se admitiera la interpretación absurda de que la ley 52/2007 otorgaba la nacionalidad a cualquier hijo de un español/a de origen, dicha posibilidad ha sido eliminada por la ley 20/2022. Sin embargo, en lugar de respetar la ley, la Instrucción de Sofía Puente establece lo siguiente:

“Pese a que este párrafo [está aludiendo a la ley 20/2022] parece dirigirse únicamente a los hijos, hijas, nietos y nietas de exiliados que nacieron después de que sus padres/madres y/o abuelos/abuelas perdieran la nacionalidad española, es posible encontrar una interpretación más acorde con la verdadera voluntad del legislador y el espíritu de la ley, interpretación a la que puede llegarse mediante el análisis conjunto e integrador de la anterior Ley 52/2007 y de la presente.

Así, la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre establecía dos distintos supuestos de opción, y decía:

«1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.»

Si la presente ley en su disposición adicional 8.ª tenía por objeto ampliar los supuestos de opción frente a los que se contemplaban en la Ley 52/2007 (recoge ahora la posibilidad de opción de los hijos mayores de edad y de los hijos de mujeres que perdieron la nacionalidad por razón de matrimonio, supuestos no contemplados en la anterior ley), parece lógico entender que el legislador no ha querido excluir del ámbito de aplicación de esta ley a los que se encontraban en la situación descrita en el punto primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, sino que ha refundido en un solo párrafo los dos supuestos de la anterior disposición adicional 7.ª de la Ley 52/2007.

Así, este primer párrafo, recogería dos supuestos distintos de opción, el de:

«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.»

y, además, («y que») el de:

«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.»

De modo que, tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo”.

Sofía Puente interpreta la voluntad del legislador -del representante de la soberanía popular- y amplía la nacionalidad a hijos y nietos de españoles que no emigraron como consecuencia del exilio. Es verdaderamente escandaloso y provoca escalofríos ver cómo se atenta contra la democracia, porque abierta esta puerta carece de sentido tener que probar la condición de exiliado; sin embargo, como temen que ello se considere un flagrante delito (por el que Vox ya se ha querellado contra Sofía Puente), no quieren actuar de forma tan descarada y siguen admitiendo que se puede optar a la nacionalidad tanto por ser hijo o nieto de españoles como por ser hijo o nieto de españoles exiliados (insisto, absolutamente absurdo, porque la condición de español de origen engloba a todos). En este último caso, la vulneración de la ley es patente al presumir la condición de exiliado en estos términos:

“d) A los efectos del ejercicio del derecho de opción reconocido en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022:

Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos supuestos, deberá acreditarse, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.

Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado”.

¿A qué obedece dicha presunción? Se trata de un coladero, de un escándalo monumental. Estamos hablando de que, en virtud de la interpretación dada por esta Instrucción, millones de personas podrían adquirir la nacionalidad española y, por tanto, el derecho de sufragio. Eso es lo que ha intentado -y logrado, pues ya se puso en marcha en 2023- Pedro Sánchez y lo que milagrosamente ha suspendido cautelarmente el Tribunal Supremo, en quien hoy reposa la defensa de nuestra democracia, puesto que un número tan elevado de votantes distribuido por diferentes circunscripciones puede alterar sustancialmente los resultados electorales. Confiemos en que se declare nula esa Instrucción con la consiguiente revocación de las nacionalidades otorgadas ilegalmente. Si el Tribunal Constitucional adoptara la decisión de revisar una cuestión que es de estricta legalidad, mucho me temo que estaríamos ante una gravísima prevaricación.

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