Transcribo el texto del nuevo art. 135 de la Constitución que se propone y formulo la siguiente pregunta: ¿Qué sucederá si no hay mayoría suficiente para aprobar la Ley Orgánica que constituye el instrumento decisivo para la eficacia de este nuevo precepto? ¿Volverán en ese caso a intranquilizarse los mercados y dejaremos de ser considerados una nación seria? Lo importante es ser sensatos en lugar de esforzarse en dar la apariencia de serlo. Por cierto, interesante la prioridad absoluta que se otorga al pago de la deuda. Muy coherente con nuestro sistema de prelación de deudas en caso de insolvencia (ironía). Parece lógico que la prioridad del gasto se dirija a dar respuesta a las situaciones de mayor necesidad de la población como pago de pensiones, prestaciones por incapacidad, etc. En fin, se lo digo muy en serio, esto ya da auténtico asco. Hace dos días gastando el dinero a espuertas con el dichoso plan E y ahora modificándonos la Constitución de matute y con nocturnidad.
“Art. 135
1. Todas las administraciones públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las comunidades autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus estados miembros.
Una ley orgánica será la que fije el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las comunidades autónomas en relación con su producto interior bruto, mientras que las entidades locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las comunidades habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.
Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las administraciones públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las administraciones públicas en materia de política fiscal y financiera.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Disposición adicional única
1.La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 dela Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
1.
2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de
Disposición final única
La presente reforma del artículo 135 dela Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España”.
La presente reforma del artículo 135 de
1 comentario:
La lectura es descorazonadora, una oportunidad perdida. Me atrevería a decir que... un fraude.
Se supone que esta reforma se aborda para no volver a las andadas. Es decir, para evitar en lo sucesivo situaciones tan calamitosas como la actual. Pero
se exceptúa el momento de recesión como momento en el que haya que cuadrar las cuentas.
Volvemos a las andadas.
Publicar un comentario