El comunicado de de ETA no debería suscitar demasiado interés a la vista de su contenido y de la trayectoria de esta banda de asesinos. Habría que dedicarles pocas líneas y sencillamente perseverar en la lucha contra la banda terrorista. Sin embargo, la actitud del gobierno de Zapatero en la anterior declaración de cese parcial de la actividad terrorista me hace desconfiar de cuáles sean sus verdaderas intenciones. Creo que sigue habiendo contactos, eso es evidente, y dichos contactos podrían ser interpretados como parte de un proceso negociador, que es la tesis de Mayor Oreja, cuya valentía a la hora de salir a la palestra y decir aquello que ni al gobierno ni a su partido les gustaba escuchar es digna de encomio.
Los artículos de opinión que he leído comentando el comunicado etarra no me han parecido demasiado interesantes, salvo uno. Se titula “El análisis de ETA”, y lo firma en Libertad Digital el GEES (Grupo de Estudios Estratégicos). De su contenido destacaría una idea que comparto plenamente y que puede resumirse en el siguiente texto del citado artículo:
“El análisis histórico que hace ETA es el mismo que ya hizo en 2004, y que plasmó la izquierda abertzale en su Declaración de Anoeta. La llegada de Zapatero al poder en marzo de 2004 supuso el fin del consenso entre las fuerzas nacionales respecto a la unidad de España. Esta ruptura del orden constitucional –cuya máxima expresión es el nuevo estatuto catalán– desde el propio Estado es, para ETA, la demostración final de que treinta años después los hechos han terminado por darle la razón. La argumentación de ETA es lo que no hay que perder de vista, porque constituye la clave de sus relaciones con el Gobierno: para la banda, el Estado está desde 2004 reconociendo que el orden autonómico es un fracaso, y este reconocimiento, impulsado por Zapatero es lo que lleva a éste a sentarse con ETA a diseñar un nuevo orden político en el País Vasco”.
No puedo estar más de acuerdo. Todo el proceso de reforma encubierta de la Constitución que puso en marcha Zapatero con la aprobación del Estatut catalán rompía definitivamente con la Transición, y ello supuso un enorme balón de oxígeno a ETA. Si los acuerdos de la Transición plasmados en la Constitución pasaban a ser una estación en el camino hacia mayores cotas de autogobierno -como ha reconocido Zapatero a través de su política-, se justificaba más que nunca abrir un debate en el que se reconociera incluso el derecho de autodeterminación para acabar con el "conflicto" y poner fin a la violencia. Es capital comprender el vínculo que existe entre el proceso abierto con el Estatuto catalán y la actitud de ETA tratando de abrir una negociación para obtener réditos políticos. Precisamente en 2006, justo después de que ETA declarase el cese de su actividad que estaba esperando Zapatero, un servidor publicó en el periódico Las Provincias un artículo titulado “ETA y el Estatuto catalán” que transcribo hoy aquí para los lectores del blog.
"ETA y el Estatuto catalán
Por Tomás de Domingo Pérez
Lamento tener que presentarme ante ustedes como un aguafiestas, pero no comparto esa sensación de euforia que, según algunos líderes de opinión, debería embargarnos a los españoles ante la declaración de ETA. La alegría que me produce el cese de parte de la actividad terrorista no se traduce en optimismo. Es evidente que la decisión de ETA está ligada a la apertura de un proceso de negociación política con un objetivo sobradamente conocido: el reconocimiento del derecho de autodeterminación del pueblo vasco como paso previo para lograr la independencia. Ojalá me equivoque, pero tratándose de ETA es muy posible que retome su actividad en cuanto no se acceda a sus pretensiones.
Por lo que respecta a ese proceso que se pretende abrir, no veo inconveniente en que los partidos políticos discutan sobre la autodeterminación o la independencia del País Vasco. En una democracia, un partido político puede hablar de lo que quiera, siempre que no engañe a su electorado y no comprometa decisiones que no le compete adoptar. Si un partido está dispuesto a aceptar el derecho de autodeterminación del pueblo vasco, que lo exponga y que, dado que esta posibilidad no cabe en nuestra Constitución, proponga su reforma e intente convencer de sus bondades a los españoles, que son quienes deben aprobarla. Lo que resulta una grave irresponsabilidad –por no utilizar términos más gruesos- es introducir reformas estatutarias de más que dudosa constitucionalidad para contentar a los nacionalistas, y dejar que el peso de la decisión final del proceso recaiga sobre el Tribunal Constitucional. Justo lo que acaba de suceder con el Estatuto catalán.
Se ha hablado bastante del reconocimiento de Cataluña como nación que se realiza en el Preámbulo del Estatuto. Concretamente, se establece que “El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad”. Obsérvese que las Cortes Generales no afirman que Cataluña sea una nación; se abstienen de realizar tal juicio, y simplemente constatan la declaración del Parlamento catalán. Por lo tanto, la constitucionalidad de la fórmula dependerá de si el Tribunal Constitucional, permítanme la frivolidad, aplica el dicho popular “el que calla, otorga”. Mucho me temo que así sucede, máxime cuando, en el segundo inciso del citado texto, se indica que el concepto de nacionalidad implica el reconocimiento de una realidad nacional, es decir, de una nación.
Esa abstención del juicio sobre la definición de Cataluña como nación debería avergonzar a buena parte de sus señorías. Si los diputados del Parlamento catalán tienen claro que Cataluña es una nación, se supone que mucho más lo deberían tener nuestros representantes en el Parlamento nacional por lo que respecta a España. Por eso, ante una declaración incompatible con la condición nacional de España, las Cortes Generales no pueden obviar la cuestión renunciando a entrar en valoraciones, sino que tienen la obligación de defender la Constitución y, por tanto, la Nación española, que constituye su fundamento.
Pero si este párrafo del Preámbulo, el más comentado en los medios de comunicación, es extremadamente problemático, el que viene a continuación tampoco tiene desperdicio: “En ejercicio del derecho inalienable de Cataluña al autogobierno, los Parlamentarios catalanes proponen, la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados acuerda, las Cortes Generales aprueban y el pueblo de Cataluña ratifica el presente Estatuto”. Se está afirmando que el derecho de Cataluña al autogobierno es nada menos que inalienable. Ciertamente, esta expresión es la misma que figura en el vigente Estatuto catalán de 1979; sin embargo, la consagración de la realidad nacional de Cataluña le otorga una nueva dimensión.
Lo inalienable es aquello que no se puede enajenar. De ahí a hablar de un derecho perpetuo hay un paso; y fíjense ustedes que los dos rasgos tradicionales del poder soberano, en la definición clásica de Bodino, consisten precisamente en su carácter perpetuo y absoluto. Naturalmente, no es baladí, y los nacionalistas son plenamente conscientes de ello, que el derecho inalienable al autogobierno se refiera en el nuevo Estatuto a una nación, pues con ello se dispone del apoyo teórico necesario para reclamar justificadamente el derecho de autodeterminación. La Comisión Constitucional no parece haber reparado –lo que resulta gravísimo- en que los contenidos del Estatuto vigente que se mantienen en el nuevo texto no son constitucionales “per se”, sino que su constitucionalidad depende del resultado de su interpretación conjunta con los nuevos contenidos que se incorporan.
Finalmente, ante la proclamación de la realidad nacional de Cataluña y el reconocimiento de su derecho inalienable al autogobierno no puede sorprender que el nuevo marco político que inaugura el Estatuto incluya, entre otros, los principios de lealtad institucional entre el Estado y la Generalitat catalana, y de bilateralidad. Así lo contempla el art. 3: “Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonomía, por el de bilateralidad y también por el de multilateralidad”.
La papeleta que tiene por delante el Tribunal Constitucional es de órdago y desde luego va a comprometer su prestigio. Es evidente que el proceso que ha culminado con el Estatuto catalán no ha contribuido precisamente a fortalecer la Nación española, por mucho que el Gobierno intente convencer a la opinión pública de lo contrario. Si ETA quiere apuntarse a otro proceso de este estilo no hay que ser un lince para suponer que se debe a que la actual coyuntura política hace posible que en el País Vasco, al igual que en Cataluña, se apruebe un Estatuto, con la aquiescencia de las Cortes Generales, que consagre la nación vasca y su derecho inalienable al autogobierno: el pilar teórico de la autodeterminación. Esto es lo que acaba de aprobar la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados mientras muchos españoles reciben jubilosos el mensaje oficial de que ETA ha abierto una puerta a la esperanza".