Hace un par de días vi con mi mujer “Pa negre” y a ambos nos impactó su dureza, porque prácticamente no hay ningún personaje que se salve de la podredumbre moral en esta historia de posguerra en la Cataluña profunda. El maestro, un borracho pederasta; el cura, descreído y miserable; los vencedores, arrogantes jugadores de ventaja; los ricos, aprovechados y preocupados por las apariencias; los pobres, intentando venderse bien sin escrúpulos; el republicano supuestamente idealista, un asesino por dinero. Repasamos a ver quién se salvaba y sólo la “tía Enriqueta” es el único personaje que se rebela y decide seguir soltera hasta encontrar un hombre que le guste de verdad y con el que pueda casarse. Se acuesta con el Guardia Civil que le gusta y curiosamente eso le reporta que a los ojos de la gente pase por una cualquiera. Una sociedad en la que hay silencios que esconden vergüenzas, rencores y ajustes de cuentas. La película, sin embargo, pese a que tiene ingredientes para ser un éxito, hay momentos en que aburre. No sé exactamente por qué, pero seguramente podía haberse contado mejor. De todas formas, muy recomendable.
domingo, 22 de agosto de 2021
domingo, 15 de agosto de 2021
Pobres afganos
La retirada de las tropas estadounidenses de Afganistán debería ser celebrada por todos aquellos que critican el imperialismo yanki y corean el “No a la guerra”. "Que afganos e iraquíes resuelvan sus propios problemas", reclamaban muchos de ellos. Biden les ha hecho caso y los afganos van a vivir de nuevo bajo el yugo talibán. Quizá no existe otro camino, pero me entristece pensar en todas esas mujeres que van a vivir de nuevo esclavizadas y ocultas bajo el burka. ¿Cuál es la solución? Estados Unidos velaba por sus intereses y ahora parece que estos le llevan a una prudente retirada. La vida es así de dura. De repente te encuentras con que tu país enloquece y con suerte puedes huir y buscarte la vida en otro sitio. Siempre regresa el eterno dilema: luchar para cambiar las cosas arriesgando la propia vida o huir.
domingo, 8 de agosto de 2021
¿A que Chimo Puig no se atreve con el País Vasco y Navarra?
Si Chimo Puig cree que es justo y necesario que se introduzca un nuevo impuesto para que Madrid retorne parte de los beneficios que le proporciona ser la capital de España me parece bien que lo proponga y se debata. El problema es que se le ve el plumero, porque si en España hay algunas regiones que tienen un trato fiscal privilegiado estas son el País Vasco y Navarra, hasta el punto de que se puede afirmar que están subvencionadas. Pero, claro, es más fácil apuntar a Madrid, al centralismo madrileño, y callar respecto al indignante privilegio del que gozan vascos y navarros no tanto por el cupo/concierto, sino por el cálculo de lo que tendrían que aportar para contribuir equitativamente a la financiación del Estado.
martes, 3 de agosto de 2021
La jauría humana
Ayer se publicaron algunos datos de la salvaje agresión que costó la vida a Samuel Luiz en La Coruña. Impresiona leer como se comportaron los agresores, una auténtica jauría humana movida por un impulso ciego de odio y carente de la más mínima compasión. El jefe de la investigación señala que se trata de una enfermedad social, y tiene razón. Sería largo realizar un diagnóstico detallado de esta enfermedad, pero si tuviera que destacar algún rasgo de la misma este sería el acusado individualismo hedonista que hace que los otros se nos presenten como obstáculos o directamente como amenazas, o bien como instrumentos útiles para nuestros fines. Es el caldo de cultivo perfecto para que surja la violencia, porque no se respeta al otro reconociendo su dignidad, sino que se lo cosifica y manipula en función de intereses egoístas.
Desgraciadamente,
no veo fácil solución a este problema. La clave es la falta de educación. Los intereses
económicos y las tecnologías que les sirven de ariete son obstáculos
casi insalvables para educar. Los videojuegos, las series y las redes sociales impiden
que se dedique tiempo a actividades creativas, especialmente a la lectura. Si a
eso se une la desvalorización de la familia como célula social en la que se
aprenden los valores esenciales y los patrones de buena conducta, no debemos sorprendernos de que se produzcan estos sucesos bárbaros que nos hielan la sangre. Solo se reaccionará cuando la gravedad de la
situación sacuda las conciencias y muestre la necesidad de poner remedio. Ojalá cuando eso suceda, y sin duda sucederá, no sea demasiado tarde.
domingo, 25 de julio de 2021
El excelente voto particular de Conde Pumpido
Una vez leída la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma, creo que tiene razón Cándido Conde Pumpido en la dura, pero fundamentada crítica que realiza a la misma en su excelente voto particular. Como apunté días atrás, el problema que se plantea consiste en si el Real Decreto que aprobó el estado de alarma fue inconstitucional por haber suspendido derechos fundamentales.
Para dar respuesta a esta cuestión lo primero es precisar cómo debe interpretarse el concepto de “suspensión” de los derechos
fundamentales. La sentencia opta por una interpretación material: la “suspensión”
constituye una restricción tan sumamente intensa que el derecho fundamental queda
suprimido “de facto”. El Tribunal examina las diferentes medidas adoptadas por el Real Decreto que aprobó el estado de alarma y llega
a la conclusión de que el art. 19 de la Constitución fue tan intensamente
restringido que quedó “suspendido”. Por consiguiente, como la Constitución
no permite la “suspensión” de derechos fundamentales bajo el estado de alarma el Real Decreto es inconstitucional en este
punto.
Esta conclusión aboca a una situación muy complicada para afrontar crisis sanitarias, porque
es posible que un confinamiento severo sea necesario en el futuro. ¿Qué
solución ofrece el Tribunal Constitucional? A medida que se avanza en la
lectura de la sentencia parece que el Tribunal Constitucional va a exhortar a los partidos políticos a que pongan en marcha una reforma constitucional que permita suspender derechos fundamentales durante el estado de alarma y le evite el dilema de tener
que declarar inconstitucional una medida necesaria para combatir una pandemia o llevar a cabo una interpretación “contra legem”. Esta exhortación al Parlamento
al tiempo que declaraba la inconstitucionalidad de algunas medidas del Real Decreto hubiera sido
coherente con el concepto de “suspensión” que maneja.
Una coherencia tremendamente peligrosa para los ciudadanos, porque el Gobierno no podría adoptar medidas imprescindibles para preservar la salud y la vida hasta que se reformara la Constitución, algo altamente complicado (aunque no debería ser así si los políticos buscaran el bien común). Sin embargo, en lugar de ello, la
sentencia fuerza la interpretación de la alteración del orden público para abrir la puerta a que se aplique el estado de excepción, que no está
previsto para hacer frente a las epidemias. La "brillante" solución es recurrir de
entrada al estado de excepción “suspendiendo” los derechos fundamentales, es decir, lo que se conoce coloquialmente por matar moscas a cañonazos. En esa curiosa forma de entender la garantía de los derechos
fundamentales radica el reproche que realiza Andrés Ollero en su voto
particular a la sentencia: “La
clave, a mi juicio, radica en que al declarar el estado de excepción se decide,
a priori, afectar al contenido esencial de derechos fundamentales. Por el
contrario considero que el estado de alarma solo se convierte en
inconstitucional cuando se detecta a posteriori -puede que incluso de modo
cautelar- que la limitación de los derechos en las previsiones de la norma o en
la aplicación a un caso concreto es desproporcionada, afectando por tanto a su
contenido esencial”. No está muy alejado del planteamiento que realiza
Conde Pumpido en su voto particular.
La clave del voto particular de Conde Pumpido
radica en el concepto de “suspensión” de los derechos fundamentales. En lugar
de definirlo como una restricción particularmente intensa, lo cual
generaría a su juicio una grave inseguridad jurídica, considera que la “suspensión” es una situación en
la que los derechos fundamentales dejan temporalmente de tener la vigencia constitucional
que les es propia y son sustituidos por el régimen previsto en la legislación que
regula los estados de excepción y sitio por expresa previsión de la
Constitución. Por consiguiente, una restricción de altísima intensidad no la
convierte en una “suspensión”, debido a que esta es una situación a la que se
accede formalmente tras la declaración de los estados de excepción o sitio.
Esta interpretación tiene la ventaja, en su opinión, de que permite mantener con
pleno vigor los derechos fundamentales en el estado de alarma y examinar las
medidas adoptadas por el Gobierno para decidir si las restricciones carecen de
justificación, dado que los derechos fundamentales no han quedado “suspendidos”.
De esta manera se garantizan más y mejor los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La parte final de su voto particular, que está muy bien redactado y que
calificaría de brillante, es de una gran contundencia y deja en evidencia
también a Vox. Se la transcribo: “Constituye
una cierta tradición en el Tribunal citar la frase del primer Presidente,
García Pelayo, quien señaló que la función del Tribunal Constitucional es la de
resolver problemas políticos con argumentos jurídicos. La sentencia de la
mayoría hace exactamente lo contrario. No resuelve, sino que crea un grave
problema político y sanitario, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole
del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las
crisis sanitarias, que es el estado de alarma. Y no responde, a criterios
propiamente jurídicos, pues dichos criterios deben proporcionar certeza y
seguridad jurídica mientras que en el caso actual, se utiliza un atajo
argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho
fundamental) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria
solicitada por un partido político, que previamente la había apoyado
expresamente en el debate y votación parlamentaria de la prórroga del estado de
alarma La construcción doctrinal de la Sentencia podría suscitar en un
inadvertido lector la impresión de que lo que se consigue con la misma es una
mejor garantía de los derechos, pues se somete al Gobierno a un control
parlamentario desde el primer momento en el que se produce la restricción de
aquellos. Sin embargo, nada más alejado de la realidad, la construcción lo que
permite es que se debiliten las garantías constitucionales de los derechos a
cambio de que la supresión constitucional de los mismos sea autorizada por el
Parlamento. Ciertamente el resultado inmediato de la construcción de la mayoría
no es otro que lograr una declaración de inconstitucionalidad fundada en que el
instrumento jurídico utilizado no fue correcto, puro formalismo jurídico, como
se ha dicho. Sin embargo, las consecuencias no son sólo formales, pues se
prescinde del Estado de alarma a costa de disminuir las garantías
constitucionales de los derechos fundamentales”.
Un punto particularmente interesante del voto particular de Conde Pumpido es el cambio de criterio operado en el Tribunal Constitucional respecto al concepto de “orden público”, ya que en abril de 2020 se dictó un Auto en el que el Tribunal consideraba que el estado de alarma no tenía como fin asegurar el “orden público”, sino preservar determinados derechos fundamentales. Y, claro, el contraste no puede ser más evidente con la sentencia, dado que se esgrime la alteración del “orden público” para justificar que se hubiera recurrido a la aplicación del estado de excepción: "Así, en efecto, en el reciente ATC 40/2020, de 30 de abril, de la Sala Primera, se consideró que con la prohibición de una manifestación en pleno estado de alarma “no se trata [aquí] de garantizar del orden público o de asegurar la no alteración del orden público. Tampoco la declaración del estado de alarma se ha basado en la preservación del orden público, sino en la garantía del derecho a la integridad física y la salud de las personas”. Ahora, apenas unos meses después, en un cambio de criterio (overruling) inmotivado, se considera por la Sentencia de la que discrepamos que “cuando la gravedad y extensión de la epidemia imposibilitan un normal ejercicio de los derechos, impiden un normal funcionamiento de las instituciones democráticas; saturan los servicios sanitarios (hasta temer por su capacidad de afrontar la crisis) y no permiten mantener con normalidad ni las actividades educativas ni las de casi cualquier otra naturaleza, es difícil argüir que el orden público constitucional… no se ve afectado; y su grave alteración podría legitimar la declaración del estado de excepción (FJ 11)".
Desde los parámetros de la coherencia con la jurisprudencia constitucional, la solución que propone Conde Pumpido era la más sencilla: el concepto de “suspensión” se reserva para una situación en la que formalmente se suspendan los derechos fundamentales y, puesto que en la jurisprudencia constitucional se admite la restricción de los derechos fundamentales cuando ello esté suficientemente justificado aplicando el principio de proporcionalidad, se examinan las medidas adoptadas bajo el estado de alarma para determinar si el Gobierno se excedió. El problema, en mi opinión, radica en que con esta solución se termina por dar carta de naturaleza a la posibilidad de restringir los derechos fundamentales en cualquier situación, más allá de la que puede plantearse en el estado de alarma. Pero este tema, que me interesa desde hace mucho tiempo, es una cuestión compleja que no puede abordarse en el blog. Por lo que respecta a esta sentencia, creo que el voto de Conde Pumpido era mejor solución que la que finalmente se ha adoptado. Imagino que el resto de votos particulares que me faltan por leer irán en esta línea.
miércoles, 21 de julio de 2021
El despropósito de la nueva ley de "memoria democrática"
La nueva ley de memoria democrática es un despropósito y desde luego supone la peor carta de presentación para Félix Bolaños. Cualquier medida que se adopte sobre la interpretación que una nación hace de su pasado es arriesgada y sólo se debería legislar sobre ello cuando exista un consenso generalizado. Es evidente que eso no ocurre y que el PSOE sigue decidido a utilizar el pasado como un instrumento de confrontación política. Es de suponer que cuando se produzca un cambio de gobierno se derogará esta ley. Esta es la lógica del frentismo que ha sepultado la concordia que inspiró la Transición y que nunca se debió perder. Hay que insistir en que tipificar la apología del franquismo supondría una vulneración del derecho a la libre expresión, dado que España no es una “democracia militante”, y hay que reiterar que ni el nazismo alemán ni la propia figura de Hitler es comparable al régimen de Franco. Como hemos llegado a un punto en que en estas cuestiones solo se utiliza el brochazo, parece que una afirmación como esta equivale a justificar la dictadura.
Ayer leí que Antonio Caño, antiguo director de El País,
afirma que del PSOE no queda nada y que una vez caiga Pedro Sánchez este
partido pasará una muy larga travesía en la oposición. Tiendo a pensar que
tiene razón y eso es lo que más me preocupa. Como Sánchez lo sabe, hará lo
inimaginable para seguir en el poder. Pero caerá, más pronto que tarde. Ojalá para
entonces Casado haya madurado, porque está muy, muy, muy verde.
jueves, 15 de julio de 2021
Consideraciones previas a la lectura de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma
A la espera de poder leer la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma, el problema jurídico que se dirime es si en el estado de alarma se suspendieron "de facto" algunos derechos fundamentales, principalmente el derecho a la libre circulación. Sin duda es posible y deseable la regulación del ejercicio de este derecho fundamental, y sería incluso admisible en el estado de alarma una regulación restrictiva. La clave es determinar cuándo una regulación es tan sumamente restrictiva que equivale a una suspensión. Si el confinamiento que decretó el Gobierno equivalía a una suspensión, tal suspensión no está permitida por la Constitución en el estado de alarma, pero sí es posible en los estados de excepción y sitio. Sin embargo, el estado de alarma es el más apropiado para hacer frente a una emergencia sanitaria, mientras que el de excepción y sitio están pensados para otras situaciones. Por consiguiente, nos encontramos con que se va a examinar si una medida necesaria en el estado de alarma no es posible adoptarla sin decretar el estado de excepción. La garantía de los derechos fundamentales exige un escrupuloso respeto a los instrumentos que hay que utilizar cuando se trata de algo tan grave como una restricción o suspensión de los mismos, pero quizá el constituyente se equivocó al no contemplar la posibilidad de esa suspensión en el caso del estado de alarma.