A la espera de poder leer la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma, el problema jurídico que se dirime es si en el estado de alarma se suspendieron "de facto" algunos derechos fundamentales, principalmente el derecho a la libre circulación. Sin duda es posible y deseable la regulación del ejercicio de este derecho fundamental, y sería incluso admisible en el estado de alarma una regulación restrictiva. La clave es determinar cuándo una regulación es tan sumamente restrictiva que equivale a una suspensión. Si el confinamiento que decretó el Gobierno equivalía a una suspensión, tal suspensión no está permitida por la Constitución en el estado de alarma, pero sí es posible en los estados de excepción y sitio. Sin embargo, el estado de alarma es el más apropiado para hacer frente a una emergencia sanitaria, mientras que el de excepción y sitio están pensados para otras situaciones. Por consiguiente, nos encontramos con que se va a examinar si una medida necesaria en el estado de alarma no es posible adoptarla sin decretar el estado de excepción. La garantía de los derechos fundamentales exige un escrupuloso respeto a los instrumentos que hay que utilizar cuando se trata de algo tan grave como una restricción o suspensión de los mismos, pero quizá el constituyente se equivocó al no contemplar la posibilidad de esa suspensión en el caso del estado de alarma.
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