Bueno, ya he estudiado la sentencia y debo decir que su fundamentación me parece impecable. Por otra parte, la unanimidad de los Magistrados respalda más si cabe la decisión. Resumiré los argumentos centrales y citaré el párrafo más importante para facilitar su comprensión (la sentencia ocupa 30 folios y para los legos en la materia su lectura puede resultar pesada).
1.- El Estado es aconfesional, pero tiene la obligación de facilitar el ejercicio del derecho a la libertad religiosa, dada la vinculación a los derechos fundamentales que pesa sobre los poderes públicos. Por esta razón, en el marco de los Acuerdos con la Santa Sede, el Estado cumple con esa labor prestacional facilitando la enseñanza de la religión católica en centros públicos, aunque la elección de la asignatura por parte de los alumnos es libre. De este modo, el Estado hace posible que los padres que así lo deseen formen a sus hijos de acuerdo con sus convicciones católicas.
2.- La aconfesionalidad del Estado exige que éste se mantenga neutral a la hora de decidir los contenidos de la enseñanza de la religión católica, que corresponde fijar a la Iglesia católica. Asimismo, la Iglesia decide quienes son personas idóneas para impartir esta materia. A partir de esa competencia lícita que le corresponde, su contratación por parte del Estado debe realizarse respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3.- En la determinación de la idoneidad la Iglesia no goza de discrecionalidad absoluta para decidir, sino que la idoneidad debe estar justificada en argumentos razonables.
4.- Dado que la finalidad de la enseñanza de religión católica es transmitir la fe, constituye una exigencia razonable que los profesores de esta materia sean creyentes, lo que difícilmente puede ser compatible con una conducta contraria a esas convicciones. Quizá el párrafo más interesante sea el siguiente: “Sin embargo, la condición que deriva de la exigencia de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad no consiste en la mera obligación de abstenerse de actuar en contra del ideario religioso, sino que alcanza, de manera más intensa, a la determinación de la propia capacidad para impartir la doctrina católica, entendida como un conjunto de convicciones religiosas fundadas en la fe. El que el objeto de la enseñanza religiosa lo constituya la transmisión no sólo de unos determinados conocimientos sino de la fe religiosa de quien la transmite, puede, con toda probabilidad, implicar un conjunto de exigencias que desbordan las limitaciones propias de una empresa de tendencia, comenzando por la implícita de que quien pretenda transmitir la fe religiosa profese él mismo dicha fe”.
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