martes, 8 de septiembre de 2009

Las declaraciones de Caamaño y el recurso previo de inconstitucionalidad

En el estreno de “La mañana de Federico” en esRadio hubo críticas bastante duras hacia el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, por unas declaraciones en las que, entre otras cosas, decía, refiriéndose al Estatut, que "una ley aprobada por los representantes legítimos de los ciudadanos de España (...) debe siempre entenderse que es constitucional por respeto a esa voluntad de las Cortes Generales mientras que el tribunal, de manera expresa e inequívoca a través de una sentencia, no diga lo contrario”. No tengo una elevada opinión de este hombre, habida cuenta de que antes de ser ministro fue uno de los principales pasteleros del Estatut; sin embargo, sus declaraciones son correctas, pese a que deben matizarse.

Lo que ha querido decir Caamaño es bien sencillo: a la hora de legislar, el parlamento debe interpretar la Constitución, y cabe presumir la constitucionalidad de toda ley mientras el Tribunal Constitucional no declare lo contrario. El razonamiento es correcto e impecable en el marco de la teoría jurídica; no obstante, su consistencia depende de una premisa implícita: la buena fe del legislador. Y esto es precisamente lo que no sucede en el caso del Estatut. Aquí se está ante una obra de ingeniería que tiene como fin satisfacer las aspiraciones nacionalistas mediante lecturas que, convenientemente forzadas, pueden resultar formalmente compatibles con la Constitución, aunque de hecho la desborden. Semejante postura, fruto del pacto nocturno suscrito entre Zapatero y Mas, no constituye una aproximación de buena fe a la Constitución, sino un intento de superarla de tapadillo, razón por la cual muchos sostenemos que el Estatuto supone la quiebra del régimen constitucional del 78. Esa falta de buena fe impide la habitual presunción de constitucionalidad que acompaña a toda ley aprobada por el parlamento nacional, y por ello merecerían ser matizadas, más que criticadas, las palabras de Caamaño.

En el mismo programa se ha comentado que toda esta polémica se habría podido evitar si existiera un recurso previo de inconstitucionalidad, es decir, si el Tribunal Constitucional pudiera ser consultado antes de que se elaborara una ley. De este modo se evitaría que una ley aprobada y plenamente vigente pudiera ser posteriormente declarada inconstitucional, con los consiguientes problemas que ello podría suponer para la seguridad jurídica. Esta solución parece muy lógica, pero hay que pensar en el gran problema que genera: el Tribunal Constitucional puede llegar a desempeñar un papel importante, ya no como legislador negativo (se limita a declarar la inconstitucionalidad de las leyes), sino como legislador positivo (las elabora). En efecto, si existiera el recurso previo de inconstitucionalidad, el Tribunal podría verse obligado a decir cuál sería la redacción adecuada de un precepto para ser aceptable constitucionalmente, y ello, como fácilmente comprenderán, excede de las funciones que le son propias.

Como he comentado hace poco, soy oyente y me gusta el programa de Federico Jiménez Losantos, pero hay que darse cuenta de que el oyente no debe limitarse a hacer suyas las opiniones de los demás, sino que tiene que hacer el esfuerzo de pensar por sí mismo y someterlas a crítica rigurosa. Espero haber ayudado a ello con este post.

No hay comentarios: