jueves, 3 de septiembre de 2009

Por qué es inconstitucional el Estatut en materia lingüística

Escribe hoy en El País Jordi Font: “Veamos. Cuando los constituyentes catalanes asumieron que la lengua catalana sería oficial en Cataluña, como el castellano lo sería en toda España, entendieron que ello comportaba para la lengua catalana, como ocurría con la oficialidad de la lengua castellana, "el deber de conocerla y el derecho de usarla", con lo cual se establecía la equiparación jurídica de ambas en Cataluña”.

La claridad siempre es algo que se agradece en el debate intelectual y ciertamente este párrafo expresa con claridad la posición de los nacionalistas catalanes en torno a un pilar central del Estatuto de Cataluña. Pues bien, analicémosla. ¿Qué derechos otorga al ciudadano y, por tanto, qué exigencias se derivan de la oficialidad de una lengua en una determinada Comunidad Autónoma? Parece lógico que si una lengua es oficial, junto al castellano, en una determinada Comunidad Autónoma, los ciudadanos puedan dirigirse a las administraciones públicas en dicha lengua, lo cual parece imposible sin que quienes trabajen en esas administraciones sean competentes en esa lengua oficial. ¿Se les puede exigir que acrediten el conocimiento de dicha lengua? El artículo 3 de la Constitución, en su segundo inciso, en referencia al castellano, lengua oficial española del Estado, establece que “todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”. Me parece que no es incompatible con este artículo la exigencia de conocer las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, sí me parece inconciliable con la Constitución que se exija a cualquier trabajador de una administración pública que se dirija en catalán a un ciudadano.

Examinemos seguidamente los puntos 2º y 5º del artículo 33 del Estatuto de Cataluña:
Punto 2º: “Todas las personas, en las relaciones con la Administración de Justicia, el Ministerio Fiscal, el notariado y los registros públicos, tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan en todas las actuaciones judiciales, notariales y registrales, y a recibir toda la documentación oficial emitida en Cataluña en la lengua solicitada, sin que puedan sufrir indefensión ni dilaciones indebidas debido a la lengua utilizada, ni se les pueda exigir ningún tipo de traducción”.

Punto 5º: “Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente. Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán que tendrán, en todo caso, plena eficacia jurídica”.

El punto 5º no deja claro si las instituciones deben tramitar en idioma catalán los escritos que se le presenten, o si quiere significar que tiene la obligación de tramitar los escritos que se le presenten en ese idioma. Esta interpretación sería compatible con la Constitución, no así la primera. En cuanto al punto 2º, en mi opinión es inconstitucional en la medida que exige a algunos funcionarios la utilización del catalán, ignorando así su derecho a expresarse en castellano.

Comprendo que semejante conclusión les parezca chocante, pero a esto conducen estas políticas de extensión de derechos individuales que tanto le gustan a Zapatero: usted tiene derecho a expresarse en catalán y yo tengo derecho a contestarle en castellano. Ninguno le puede imponer al otro su elección. Por ello, los derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza a los que se refiere el Estatuto en el art. 35 sólo pueden tener efectividad práctica si hay profesores que estén dispuestos a expresarse en catalán. De lo contrario, el derecho sería imposible de satisfacer, lo cual es algo muy distinto a considerar que ha sido violado. Afortunadamente, en este punto el Estatuto no es inconstitucional, porque no establece el deber de los profesores de expresarse en catalán hacia los alumnos que así lo demanden.

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